
La reciente sentencia del Tribunal Supremo de España, que condena a un ciudadano por negarse a formar parte de una mesa electoral durante la pandemia, no es simplemente un episodio más de aplicación rígida de la ley. Es, en realidad, un ejemplo nítido de cómo el régimen político español reacciona cuando alguien decide no participar en su liturgia legitimadora.
La noticia, difundida por Confilegal, cuenta lo esencial: un ciudadano, convocado como vocal en unas elecciones durante la pandemia, se negó a integrarse en la mesa alegando riesgo de contagio. Fue juzgado, condenado, pero luego absuelto en segunda instancia, al entender la Audiencia Provincial que concurría una causa justificativa. El caso parecía cerrado. Pero no lo estaba.
De forma poco habitual, el fiscal decidió recurrir la absolución ante el Tribunal Supremo. Y el Supremo —como suele suceder cuando el asunto afecta a los pilares del sistema— terminó revocando la absolución y dictando condena.
No estamos ante un simple pleito penal. Estamos ante una muestra de cómo funciona la autodefensa del régimen de partidos. La legislación electoral española convierte la participación en las mesas electorales en un deber público obligatorio. Negarse puede ser delito. Sobre el papel, la razón es comprensible: el régimen necesita ciudadanos para constituir las mesas y garantizar el proceso de votación.
Pero hay una cuestión que el ordenamiento jurídico español evita cuidadosamente abordar: la objeción de conciencia frente al propio sistema político.
En España se admite la objeción de conciencia en múltiples ámbitos: sanitario, educativo o militar (cuando existía servicio militar obligatorio). Sin embargo, cuando la objeción afecta al cuestionamiento de la legitimidad del sistema electoral mismo, el derecho guarda un silencio significativo. Porque admitir esa objeción implicaría reconocer algo incómodo: que no todos los gobernados consideran que el sistema político vigente sea representativo, negándose a legitimar la farsa con su participación en el timo.
Negarse a formar parte de una mesa electoral no siempre es una simple desobediencia administrativa. En muchos casos es una posición política consciente: la decisión de no colaborar en un procedimiento que se desarrolla como una ficción representativa dominada por los partidos. Y ese planteamiento, guste o no, forma parte de la libertad ideológica protegida por el artículo 16 de la Constitución.
Sin embargo, el ordenamiento español, lejos de contemplar la posibilidad de objetar por motivos políticos o de conciencia frente a la obligación de integrar mesas electorales, ofrece como respuesta la amenaza penal.
En este terreno ha desempeñado un papel relevante el Movimiento de Ciudadanos hacia la República Constitucional (MCRC). Desde hace años, este movimiento ha promovido la objeción de conciencia frente a la participación en mesas electorales, argumentando que el régimen político español no constituye una democracia representativa sino un régimen de partidos sin separación de poderes.
El MCRC ha desarrollado una labor jurídica constante de defensa de ciudadanos objetores, plantando cara a la criminalización de quienes se niegan a participar en un procedimiento que consideran ilegítimo.
Pero volviendo a la noticia, hay, además, un detalle procesal que merece atención. Este justiciable había sido absuelto tras estimarse su recurso de apelación. La Audiencia Provincial consideró razonable su conducta. Pero fue el Ministerio Fiscal quien decidió recurrir la sentencia ante el Supremo.
No es habitual que el fiscal lleve hasta el final este tipo de procedimientos cuando ya existe una absolución. Sin embargo, cuando lo que está en juego es la disciplina de sometimiento al régimen de poder, manifestado en el sistema electoral, el celo institucional parece multiplicarse. La conclusión resulta difícil de evitar: el régimen considera especialmente peligroso que se normalice la idea de que un ciudadano puede negarse legítimamente a participar en el ritual electoral.
La sentencia procede del Tribunal Supremo de España, órgano que forma parte de una estructura institucional donde los altos cargos judiciales dependen de acuerdos entre los partidos políticos. Ese dato estructural es bien conocido por cualquiera que observe el funcionamiento del poder judicial en España y se asome al cambalache en la designación de magistrados del Alto Tribunal por el Consejo General del Poder Judicial repartido a su vez previamente entre los mismos partidos.
Por eso, no sorprende que, cuando la cuestión afecta a la estabilidad del sistema electoral, la interpretación de la ley tienda a favorecer la preservación del orden existente. El mensaje de la sentencia es claro: nadie puede sustraerse al deber de colaborar en el funcionamiento del régimen electoral. Ni siquiera cuando existe una absolución previa. Ni siquiera cuando el conflicto surge en una situación excepcional como una pandemia.
Pero el problema de fondo no es esta sentencia concreta. El verdadero problema es que el sistema político español no tolera la disidencia cuando afecta a su legitimidad estructural. La objeción de conciencia frente al sistema electoral no se debate. Se castiga.
Se castiga porque reconocerla abriría una grieta incómoda: admitir que el consentimiento político en España no es tan unánime como el relato oficial pretende. Y que algunos gobernados no desean participar en lo que consideran, sencillamente, una farsa irrepresentativa. Sin embargo, la sentencia del Supremo no resolverá ese problema. Solo confirma algo que muchos ya sospechaban: cuando la legitimidad del sistema se pone en cuestión, el derecho penal se convierte en una herramienta de autodefensa del régimen.




