
Preguntas incómodas
¿Por qué la condena penal al exfiscal general del Estado ha provocado una reacción tan intensa en amplios sectores del mundo del derecho?
¿Por qué más de ciento cincuenta juristas han sentido la necesidad de apoyar públicamente la defensa del exfiscal general del Estado tras su condena?
¿Y por qué esa defensa se formula con tanto cuidado, sin señalar nunca al Tribunal Supremo como autor de una injusticia deliberada y penalmente reprochable?
Tal vez la respuesta no se encuentre únicamente en el caso concreto, sino en algo más profundo: en la ruptura de un pacto tácito que regula el funcionamiento real del poder en España.
Un acto inquietante
El jueves 29 de enero de 2026 se celebró en el Ateneo de Madrid un acto público en respaldo del manifiesto Una sentencia inquietante. Condena a la presunción de inocencia firmado por más de 150 jueces, magistrados, abogados, fiscales y catedráticos. El texto cuestiona la condena del Tribunal Supremo al exfiscal general del Estado Álvaro García Ortiz, por un delito de revelación de secretos.
Durante el acto se denunciaron supuestas deficiencias de la sentencia —la ausencia de pruebas directas, la escasez de indicios o la valoración de los testimonios— y se expresó una profunda indignación por lo que los firmantes consideran un fallo que vulnera la presunción de inocencia y erosiona la confianza en el sistema judicial.
Para valorar el alcance real de esta reacción, es necesario analizar, en primer lugar, el caso concreto y, en segundo término, en el contexto institucional en el que se produce.
Análisis del caso
El origen del procedimiento se sitúa en la difusión por parte de Miguel Ángel Rodríguez, jefe de gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid, de un bulo con clara intencionalidad política: que era la Fiscalía quien pretendía alcanzar un acuerdo con Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, y no al contrario.
La afirmación era falsa. En realidad, fue la defensa del investigado quien contactó con la Fiscalía para explorar un posible acuerdo, llegando incluso a admitir su responsabilidad en los hechos que se le imputaban.
Ante la difusión pública de ese bulo se produce una reacción. Primero se publica información en la prensa y, pocas horas después, la propia Fiscalía emite una nota oficial destinada a desmentirlo, en la que se aclara que fue la defensa del investigado quien solicitó el acuerdo, y que existía un reconocimiento implícito de los hechos.
Por estos hechos, Álvaro García Ortiz fue condenado por un delito de revelación de secretos del artículo 417.1 del Código Penal. La condena no se fundamenta únicamente en la emisión de la nota institucional, sino en una doble conducta: la filtración previa a la prensa del contenido de los correos de la defensa y la posterior difusión oficial de esa información desde la Fiscalía.
La sentencia no sostiene que el exfiscal general realizara materialmente la filtración, pero sí considera probado que tuvo pleno conocimiento de ella y que la aceptó, lo que permite su imputación penal.
El Tribunal Supremo considera acreditados, mediante pruebas testificales, documentales y análisis periciales, los siguientes extremos:
Que la filtración a la prensa tuvo un objetivo concreto: permitir que, horas después, la Fiscalía pudiera emitir una nota oficial con información confidencial sin incurrir en responsabilidad penal, al haber sido ya difundida por los medios, siendo este el móvil del acto delictivo.
- Que el exfiscal general se comunicó telefónicamente con el fiscal de Madrid Julián Salto, con acceso directo a los correos, para solicitar dicha información.
- Que, posteriormente, contactó con el periodista de la Cadena SER Miguel Ángel Campos, tras lo cual se publicó una noticia con citas literales de los correos.
- Que tras conocer su imputación, se produjo el borrado de información de sus dispositivos móviles oficiales.
- Que existía una intención acreditada, reflejada en mensajes, de desmentir públicamente el bulo difundido desde el entorno del Partido Popular.
- Que el propio García Ortiz reconoció ser el responsable de la nota de prensa emitida por la Fiscalía.
El Tribunal Supremo concluye que no puede revelarse información confidencial de un procedimiento penal concreto para responder a una controversia política o mediática, por falsa que sea la acusación que se pretenda desmentir.
Desde el punto de vista jurídico, la condena no se apoya en meras sospechas, sino en una secuencia coherente de hechos probados que permiten afirmar la existencia del delito.
Lo excepcional no es el hecho
Sin embargo, lo verdaderamente excepcional no es la conducta —frecuente y tolerada— sino su persecución penal.
La Fiscalía es un órgano jerarquizado cuyo máximo responsable es nombrado por el Gobierno. Esa estructura ha generado históricamente una relación de dependencia política tanto bajo gobiernos del PP como del PSOE.
Durante años, prácticas formalmente ilícitas fueron asumidas como parte del funcionamiento real del sistema, pero nunca sancionadas penalmente.
Esta vez no.
El manifiesto
Es en este contexto donde surge el manifiesto presentado en el Ateneo.
Sus firmantes sostienen que la condena del Tribunal Supremo genera «serias inquietudes desde la perspectiva del Estado de Derecho» y supone un precedente peligroso para el funcionamiento de la Fiscalía. A su juicio, la sentencia se apoya en indicios y conjeturas, sin pruebas directas suficientes, vulnerando la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo.
Sin embargo, ese análisis jurídico no logra desmontar los hechos expuestos en el caso concreto. La sentencia no se construye sobre meras sospechas, sino sobre una secuencia coherente de actuaciones acreditadas: la solicitud de información reservada, la comunicación con quien tenía acceso a los correos, la llamada posterior al periodista, la publicación con citas literales, la finalidad de la filtración, la emisión de la nota institucional y el borrado posterior de información tras conocerse la imputación.
El manifiesto cuestiona la interpretación de estos elementos, pero no consigue neutralizarlos. Ofrece explicaciones alternativas, pero no invalida la concatenación de hechos probados que sustentan la condena. La discrepancia, por tanto, no reside en la inexistencia de pruebas, sino en la negativa a aceptar que dichas pruebas puedan generar responsabilidad penal.
El texto reprocha, además, la interpretación del delito de revelación de secretos, sosteniendo que la nota de prensa no reveló información nueva y que su finalidad era desmentir una acusación falsa que afectaba gravemente a la institución. Pero tampoco aquí logra eludir el núcleo del reproche: que no puede difundirse información confidencial de un procedimiento penal concreto para responder a una controversia política, por legítima que sea la intención.
Por todo ello, el manifiesto concluye que la condena no debió producirse y que la sentencia debería ser anulada. No obstante, su crítica —más que refutar jurídicamente la resolución— expresa el rechazo a que una práctica normalmente tolerada haya sido, esta vez, sancionada penalmente. Desarrollemos este punto.
Hasta aquí, la impugnación parece técnica. Pero el verdadero significado del manifiesto se revela en aquello que calla. Pese a la dureza de sus reproches, ninguno de los firmantes acusa al Tribunal Supremo de prevaricación ni sostiene que la resolución sea deliberadamente injusta. Ese silencio no es accidental: marca el límite de la crítica y señala el punto exacto en el que el análisis jurídico se detiene para dar paso a otra cosa. No se trata de discutir una sentencia, sino de proteger al exfiscal general, la facción que representa, y con ellos, el funcionamiento de un sistema estructuralmente corrupto pero tolerado por todas las partes.
La ruptura del pacto
Y aquí aparece el núcleo del problema.
La facción estatal afín al Partido Popular ha roto el pacto tácito que este mismo partido había compartido y del que se había beneficiado. Lo ha hecho utilizando su influencia institucional, especialmente en el Tribunal Supremo, para convertir en delito penal una práctica que el propio sistema había tolerado siempre.
No se trata de una depuración ética, sino de una ruptura estratégica: el uso del derecho penal como arma en una disputa política entre facciones del poder.
Que la persecución penal haya sido políticamente instrumentalizada no implica que el delito no exista. La utilización del poder judicial por una facción del régimen no convierte en lícita una conducta que, conforme a los hechos probados, encaja en el tipo penal aplicado. El problema no reside en la inexistencia del delito, sino en su aplicación selectiva: en que lo que durante años fue tolerado pase a ser castigado solo porque conviene políticamente hacerlo.
La motivación del manifiesto
Desde esta perspectiva, el manifiesto adquiere un sentido más profundo.
No solo defiende al exfiscal general ni únicamente a una facción del Estado vinculada al PSOE. Defiende el funcionamiento mismo del sistema. Su objetivo no es denunciar la corrupción estructural, sino repararla: cerrar la grieta abierta por la condena, restaurar la normalidad previa, volver a llamar traje a la desnudez del rey.
Por eso el lenguaje es cauteloso.
Por eso no hay acusación de prevaricación.
Por eso el problema no es la corrupción, sino que haya sido visible.
La palabra inquietante del título del manifiesto no es inocente. No acusa ni señala al tribunal, no habla de ilegalidad ni de injusticia. Expresa malestar sin exigir responsabilidades. Lo inquietante no es la sentencia, sino el precedente: que el derecho haya funcionado allí donde siempre reinó la tolerancia de la corrupción.
El rey desnudo
La condena del exfiscal general ha dejado al descubierto la connivencia estructural entre el poder político, la fiscalía y el poder judicial, demostrando que la separación de poderes es retórica, pero no real.
La inquietud promulgada por el manifiesto nace realmente de la ruptura del pacto tácito entre facciones para ser instrumentalizada políticamente por una de ellas. Pero el verdadero problema no es que el pacto tácito se haya roto, sino que haya existido.
Por supuesto, la alternativa no puede consistir en restaurar ese pacto ni en remendar sus grietas, sino en superarlo. No en preservar un sistema corrupto pero permitido, sino en sustituirlo por otro basado en una separación de poderes que hoy no existe y un poder judicial verdaderamente independiente. Un sistema en el que los partidos queden fuera del Estado y no puedan volver a poner sus manos sobre los órganos que deben juzgarlos.
Porque cuando el rey aparece desnudo, el error no es señalarlo.
El error fue fingir durante demasiado tiempo que vestía.




