Abogado ante un juzgado

Del mismo modo que ocurre con jueces y magistrados, a los profesionales libres de la Justicia la independencia personal se les presume. De no existir, aquellos incurrían en el delito de prevaricación, y estos en el de deslealtad. Sin embargo, de nada sirve para ninguno de ellos si no existe independencia institucional, es decir, orgánica, en el desempeño de su labor.

Si el sojuzgamiento por la clase política de la Justicia funcionarial integrada por jueces y  fiscales,  entre otros, es evidente por la sencilla constatación de la designación y presupuesto de sus órganos rectores, no tanto el que afecta a las profesiones libres del derecho, y particularmente a abogados y procuradores.

La configuración de los colegios profesionales como administración corporativa de obligada adscripción para el ejercicio supone un límite inaceptable para su imprescindible independencia, dadas las funciones de control de aptitud para el ejercicio y disciplinario. Si a esto sumamos el manejo de un recurso económicamente tan importante y fundamental para las garantías de la defensa, como es el turno de oficio, por mucha independencia personal que exista, el sometimiento institucional queda asegurado.

Esto explica que, literalmente, haya tortas por alcanzar un decanato, como ocurrió en Madrid, entre quienes saben de la influencia y considerable presupuesto público a disponer. También los clamorosos silencios ante atroces ataques de la política a la independencia judicial. A título de ejemplo, la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales puso en manos de los colegios la capacitación profesional, gestionando y otorgando licencias de ejercicio con un sistema de cursos y prácticas en despachos cuya homologación se hizo a cambio de un apoyo explícito al «Pacto por la Justicia» consensuado por los partidos.

La independencia institucional de la abogacía sólo se alcanzará mediante una colegiación facultativa, traspasando  a secciones no jurisdiccionales de los respectivos Tribunales Superiores de Justicia las facultades de censo, control del cumplimiento de las condiciones académicas de acceso a la profesión y deontológico. Igualmente, la organización y gestión del turno de oficio deben recaer en tales órganos judiciales por afectar al elemental derecho a la defensa.

De esta forma, los colegios dejarían de ser administración, transformándose en auténticas asociaciones profesionales, primando la formación continua de sus miembros y la defensa de la profesión. Máxime la integración de los letrados en igualdad en el censo de votantes del órgano de gobierno de una justicia separada en origen que integrara a todos los operadores jurídicos.

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