Abogado haciendo de bufón

El fiscal ha solicitado al juez Peinado que deduzca testimonio de la actuación del letrado de una de las partes personadas como acción popular por la indebida revelación del contenido del sumario que sigue y que implica, entre otros, a la mujer del presidente del Gobierno.

Dicho profesional mantiene a su vez un canal de YouTube, en el que viene informando continuadamente del contenido y devenir del proceso en el que interviene, que ahora acumula comentarios escandalizados por la arbitrariedad del Ministerio Público.

Sin embargo, la verdad debe estar siempre por delante. Y, si algo sorprende, es que el fiscal haya tardado tanto en poner de manifiesto la reprochable actuación que ahora denuncia, o que el propio juzgado no lo haya hecho de oficio antes.

Básicamente, se pretende excusar la actuación del abogado youtuber, en la que únicamente se limitó a comunicar que se había levantado el secreto del sumario en el asunto en el que participa, cuando tal paso procesal ya se había dado. Siguiendo este razonamiento, no se habría incurrido en actuación irregular alguna.

Nada más lejos del derecho y de la realidad. Ningún profesional del derecho formado puede desconocer que no es lo mismo el secreto del sumario judicialmente declarado, que el deber de las partes y profesionales de guardar secreto sobre cualquier sumario en el que se encuentran personados.

El sumario, no es otra cosa que el expediente judicial que contiene todos los datos y las informaciones relevantes que se generan en la investigación de un delito. Por norma, siempre es secreto, de modo que las partes que tienen acceso al mismo, como abogados y procuradores, tienen la obligación legal de no difundir su contenido a terceros.

En efecto, el art. 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) expresa en sus dos primeros párrafos lo siguiente:

Las diligencias del sumario serán reservadas y no tendrán carácter público hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones determinadas en la presente Ley. El abogado o procurador de cualquiera de las partes que revelare indebidamente el contenido del sumario, será corregido con multa de 500 a 10.000 euros.

Otra cosa bien distinta es la declaración del secreto del sumario (art. 302 LECRIM) que debe adoptarse mediante Auto como medida excepcional para impedir que ni siquiera las partes y sus abogados puedan acceder al mismo para garantizar el buen fin de la investigación de los hechos presuntamente delictivos. El secreto del sumario es un instrumento en manos del juez de instrucción para evitar que las partes malogren el resultado de diligencias que, de conocer el investigado, no alcanzarían su resultado. Basta imaginarse el nulo resultado de una orden de registro o una intervención telefónica si el investigado conociera cuando es adoptada.

Por tanto, es jurídicamente reprochable que quien es parte de un procedimiento difunda el contenido de las actuaciones que conoce por tal condición, independientemente de que se haya declarado o no el secreto del sumario. Y si bien el artículo 24 del texto constitucional vigente reconoce el derecho a un proceso público como garantía del justiciable, su posterior artículo 120 lo matiza expresando que «las actuaciones judiciales serán públicas con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento».

Así, nuestro ordenamiento, en lo relativo a la publicidad del procedimiento, establece notables diferencias entre las dos fases del proceso penal: la de investigación (instrucción) y la de enjuiciamiento (juicio oral). Mientras que en el juicio oral rige el principio de publicidad ―con matizaciones derivadas de la protección de víctimas y testigos―, la instrucción es eminentemente secreta, limitándose su conocimiento a las partes y al tribunal ―con excepción de la declaración del secreto del sumario en que los intervinientes tampoco podrán conocerlo, con los límites temporales y demás requisitos legalmente establecidos―.

Al respecto ya se ha pronunciado la jurisprudencia. Podemos citar, a simple título de ejemplo, la sentencia 13/1985 del Tribunal Constitucional, cuando expresó, con criticable sintaxis, lo que sigue:

Cabe concluir, en coherencia con todo lo expuesto, que el secreto el sumario se predica de las diligencias que lo constituyen y no es otra cosa, por cierto, dice literalmente el párrafo primero del art. 301 LECRIM, esto es, de los actos singulares que en cuanto acto formal complejo o procedimiento lo integran. Tal secreto implica, por consiguiente, que no puede transgredirse la reserva sobre su contenido por medio de revelaciones indebidas (Art. 301.2 LECRIM).

Queda claro que el sumario, por tanto, y por norma, siempre es secreto para terceros y que los profesionales intervinientes tienen vedado su difusión, ni siquiera amparados en un supuesto derecho a informar. Y esto lo conoce, o debiera, cualquier profesional del derecho mínimamente formado. La alternativa a la falta de pericia es peor puesto que implicaría que, aun conociendo la ley, se está lanzando una inexactitud por pura demagogia, apareciendo como víctima del sistema.

Aún más allá, si la dependencia de la Justicia respecto del poder político es un hecho cierto, real y terrible, en nada contribuyen a acabar con ella las actuaciones temerarias o faltas del necesario rigor, las cuales más bien conducen a la confusión demagógica a quienes intuyen esa relación de subordinación que impide la democracia formal. Ni por un puñado de followers.

1 COMENTARIO

  1. Magistral explicación. Siempre se habla en los medios de que en el caso tal o tal otro, se ha levantado el secreto del sumario y el común entiende que esto, se puede sacar hasta en el Sálvame.

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