El reciente reconocimiento por España del pasaporte kosovar, como documento válido a efectos de entrada y salida de personas del territorio nacional, es torpemente asumido como un precedente, que avalaría jurídicamente en el orden internacional, la posibilidad de una declaración unilateral de independencia.

El connatural narcisismo separatista, que piensa ser el ombligo del mundo, no comprende que lo que sucede con Kosovo solo se explica en clave internacional por intereses enfrentados de potencias como EEUU, que reconoce su existencia como Estado, y China y Rusia que no lo hacen. En la UE, la postura general es el reconocimiento, a excepción de Chipre, Grecia, Eslovaquia, Rumanía y la propia España, que de nuevo, se ha apresurado torpemente, como si tuviera algo que justificar, a señalar que su posición al respecto no ha variado.

El error del nacionalismo catalán, asumido invariablemente por la diplomacia española, es de orden jurídico sobre la interpretación del dictamen de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de 22 de julio de 2010 sobre la declaración unilateral de Kosovo. Tal dictamen ha sido tomado como auténtico clavo ardiendo donde agarrarse por los separatistas. Sin embargo, su invocación a favor de su causa carece del mínimo respaldo legal, no sólo por la falta de analogía de los supuestos de hecho, sino por la forma en que se produce la decisión de la CIJ y el contenido material de la misma.

En primer lugar, hay que dejar claro que el pronunciamiento del CIJ no es una sentencia, como se oye decir e incluso se lee en ocasiones en la prensa, sino que se trata de un dictamen, que por lo tanto no tiene valor vinculante ni jurisprudencial. En segundo término, hay que subrayar que el dictamen no se manifiesta sobre un reconocimiento internacional de la existencia de Kosovo como Estado, sino tan sólo analiza si la declaración unilateral de su independencia violó o no el contenido de la resolución 1244 del Consejo de Seguridad, que regulaba el régimen administrativo transitorio de la región tras la Guerra de los Balcanes, llegando a la conclusión de que tal declaración unilateral no contravenía dicha resolución ni el derecho internacional. Nada más ni nada menos. Por tanto, no se juzga ni se reconoce derecho a la secesión alguno ni el ejercicio de un, por otro lado imposible, derecho de autodeterminación según su configuración jurídica, pacíficamente declarada por la misma Corte Internacional.

Así delimitada la cuestión, la CIJ dictaminó que la declaración unilateral de independencia kosovar no contravino el derecho internacional en lo referido a la resolución 1244, a partir de la previa destrucción de facto del Estado yugoslavo, y configurando a las partes en conflicto como entidades de derecho internacional herederas de la descomposición de aquel Estado ya fenecido, sólo unidas por un régimen transitorio, expresamente determinado por la legislación internacional que no prohibía expresamente su finalización por la declaración de independencia de las partes.

El supuesto de hecho, lejos de servir al argumentario de los defensores del derecho de autodeterminación, más allá del proceso descolonizador y de la denominada «secesión remediadora» ante el atropello de los derechos humanos individuales más elementales (tortura, privación del derecho a sufragio por pertenencia a una religión, etnia o comunidad determinada, encarcelamiento sin proceso judicial…), subraya la debilidad de sus postulados jurídicos.

Efectivamente, la resolución de la CIJ vino a ratificar la unilateralidad de la declaración de independencia de Kosovo al margen del derecho de autodeterminación como lo que es, una mera actuación de hecho. Para ello, partía de la previa extinción de la personalidad jurídica como sujeto de derecho internacional de Yugoslavia en la época de «protectorado» ONU, tratándose de la finalización de un periodo transitorio sobre los restos de aquel Estado.

Por tanto, el rechazo de España a tal declaración unilateral se sustentó en realidad en la idiocia diplomática que manifiesta un desconocimiento palmario de los conceptos más básicos del derecho internacional precisos para desmontar racionalmente cualquier tipo analogía, por otro lado imposible. A ello se suma una razón de fondo de mucho más calado, como es la deficiente solución constitucional puertas adentro, para resolver el problema territorial patrio con el nefasto Estado de las autonomías.

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