Contra el activismo.
Fue Rudolf von Ihering (1818-1892) el primero que rebatió la concepción historicista del derecho y su corolario lógico, el quietismo, con su teoría de la lucha expuesta en una pequeña gran obra titulada precisamente La lucha por el derecho (1872).
Allí sostiene que el desarrollo del derecho opera como consecuencia de una lucha constante, entendida esta expresión no sólo en el sentido de lucha armada, sino también en el de un persistente y sostenido esfuerzo por el predominio de los cánones de la justicia legal entre grupos conservadores, reaccionarios e innovadores que están presentes en toda sociedad.
Esta lucha reviste a veces un carácter pacífico, como es la lucha diaria ante los tribunales, y otras, un carácter sangriento como en los conflictos armados. También puede ser individual o colectiva, pero, al fin y al cabo, es siempre lucha, dada la connatural existencia de intereses e ideales contrapuestos.
De esta pugna surge la superación de las contradicciones, por una solución, que puede ser radical y revolucionaria (lo que no implica que sea necesariamente cruenta) o transaccional (consensual).
La obra de don Antonio García-Trevijano, síntesis de la mejor ciencia jurídica, refleja en su filosofía de la acción constituyente lo esencial de Ihering, y la forma en que ha de desarrollarse la lucha por el derecho político de los partidarios de la libertad política para su triunfo. Y lo hace en el Libro III, capítulo VII de su Teoría Pura de la República. Allí nos encontramos joyas como las siguientes:
Prescindir de esta importante parte de la construcción intelectual de García-Trevijano, un hombre de acción antes que teórico que da capital importancia a ésta diseñando sus fases y su desarrollo coherente, lleva necesariamente a la ceremonia de la confusión y constituye un peligro cierto para el triunfo de sus ideas.
Clamar por libertad constituyente o elección de forma de Estado y gobierno sin saber hacia dónde ir, o aun sin tomar partido decididamente desde el comienzo por la República Constitucional, no solo es temerario sino pernicioso. Es evidente que los gobernados deben elegir libremente su forma de Estado y de gobierno llegado el momento decisivo de la libertad constituyente, pero con la vista puesta claramente y desde el principio en la consecución de la República Constitucional como acción humana y garantía de la libertad política.
A tal punto es así, que ese camino de la libertad constituyente como medio para el cambio y la ruptura pacífica con la monarquía de los partidos nace como patrimonio intelectual de los partidarios de la República Constitucional y de su acción política, de modo que el mero hecho de llegar a emprenderlo se ha de corresponder inequívocamente con el triunfo de la hegemonía cultural imprescindible para su consecución y con ésta la de la libertad política que institucionalmente construye y garantiza.
Clamar por libertad constituyente como objetivo en sí mismo sin tener claro que el objetivo es la República Constitucional, obviando los presupuestos culturales y de la acción que hayan asegurado su hegemonía cultural, es puro activismo irresponsable.