Jano, el dios de las dos caras.

La ley, para ser derecho, tiene ser justa; si no es así, tan solo es coacción, ni tan siquiera coercibilidad. Y solo es derecho, si existe la libertad política colectiva que lo establece, constituyente, fundadora y fundante, y realizada en su evolución definitivamente en el control político de con todos a través de la garantía de la democracia formal, basada en la verdadera representación política y separación de poderes de origen.

Ese es el legado de D. Antonio García-Trevijano, que no es ideológico, sólo es moral y ético. Moral porque entiendo que para cualquiera, internamente, es indecente el Estado de los partidos, cuando la realidad es que no existe derecho político alguno y, por lo tanto, no hay personas físicas políticas, solo súbditos, aparte de los partidos políticos y los poderosos. Ético porque la libertad política colectiva es de con todos y sin ella no hay ni derecho ni verdadera libertad individual ninguna.

La esencia de lo político es el poder desnudo, el conjunto de decisiones resultado de las relaciones dialécticas de mando/obediencia, publico/privado y amigo/enemigo, tal y como lo exponen Carl Schmitt y Julien Freund.

D. Antonio García-Trevijano propone que, formalmente, con todos, podamos controlar al poder en cada momento. Eso no es idealismo, es decencia, moral y ética. Es la prevalencia de la libertad política colectiva, de la esencia ética, basada en la lealtad, en la verdad y en la libertad, sobre la esencia de lo político.

Si se piensa que la ley positiva debe de ser justa, si el sistema político se piensa como el ajedrez —en términos de justicia controlable y no como un mero régimen de poder estatal—, el propio monopolio estatal de la coercibilidad legal es secundario. Se obedece entonces porque se aprehende por cada uno que es justo obedecer, al haber un control político de con todos, es decir, que en todo momento podamos deponer a nuestro representante político y que si, por ejemplo, entre otra serie de controles garantistas, el ejecutivo dimite, tenga que dimitir el legislativo también y viceversa, realizándose unas nuevas elecciones separadas de ambos poderes.

En definitiva, que en cada momento se pueda deponer a un verdadero representante político por todos a los que a su interés mandante atañe. Porque si se le podemos deponer, es que se le ha elegido de verdad.

El relativismo legal positivista de la partidocracia, meramente materialista, nunca puede ser un nuevo Barón de Munchausen a quien fuese dado salvarse del cenagal asiéndose en su propia coleta. Y al revés, los valores, que nutren el contenido de la ley formal, tampoco pueden en la sociedad y en el Estado moderno dar el mismo salto por sí mismos. La unidad debe abarcar coordinadamente las dos cabezas de Jano.

El principio que debe de regir políticamente es el de la libertad política colectiva, porque si no es así, el deber ser normativo de la ley positiva no es para la justicia, sino que solo es mera ley relativista y coactiva, sin más fundamento que el concreto interesado para el poder.

El Estado no es el derecho, como decía Kelsen, el Estado, por sí solo, es ley positiva impuesta por el mismo y coacción imputada si es incumplida. El derecho es la lucha por el mismo. El derecho es justicia, en cualquiera de sus variantes. El derecho es siempre libertad política colectiva. Y lo que no es eso, solo es servidumbre voluntaria.

Giorgio Del Vecchio, en su Teoría del Estado, expresa lo siguiente:

La exigencia primera de la justicia es que el ser humano sea reconocido en lo que en él hay de especifico, es decir, en su espiritualidad, y, por tanto, en su fundamental autonomía. Esto significa que a todos los hombres concierne un derecho primordial e inamovible de libertad, cuya validez no deriva de las leyes positivas, aun cuando deba encontrar en ellas su confirmación. El respeto de ese derecho constituye más bien el presupuesto y la condición más importantes de que depende la legitimación de toda autoridad política ante la conciencia de los sujetos a ella.

La libertad política colectiva, como principio ético controlador de lo político y fundante del derecho personal de libertad, no sólo puede sino que debe transfundirse en la estructura estatal y supraestatal internacional como un factor revolucionario, determinante y condicionante de la misma. Porque si no, no hay derecho, sólo hay una incontrolable legislación positiva interesada por lo político.

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