Intervención de Jesús Santaella en Libertad Constituyente a 30 de enero de 2012
“Lo sorprendente, de todas formas (n.d.r.: sobre la declaración de José Blanco ante el Tribunal Supremo) es que se practiquen diligencias por un órgano competente en función del aforamiento sin que exista la condición objetiva de procedibilidad, que es el suplicatorio, porque, ¿qué es lo que sucede? Si resulta que posteriormente el suplicatorio no se concede, ¿qué valor tienen esas diligencias dictadas por un órgano incompetente? Si de ahí resultase algún perjuicio para otros no aforados -cuando esas diligencias vuelvan al órgano jurisdiccional territorialmente competente por el principio del forum comisi delicti, que sería Lugo- pues resulta que a lo mejor alguien se salva.
Él voluntariamente ha pedido declarar por deferencia -ya ha habido un precedente en el caso de Bárcenas, el ex tesorero del Partido Popular que también se permitió, sin que se tramitase previamente el suplicatorio, esa declaración voluntaria- pero claro, por eso no existe contradicción con otros imputados como es el caso de Dorribo y su defensor Peláez. Es decir: es una práctica al margen de lo que venía siendo habitual históricamente en el Tribunal Supremo con estas causas de aforados, en donde antes de mover ni un sólo papel se plantaba la solicitud del suplicatorio.”