Cuando tratamos de la materia civil y la forma política de la República Constitucional, lo hicimos desde un punto de vista estático. El esquema y el proceso republicanos consideran esos asuntos desde la perspectiva dinámica de los cambios sociales. Pero no al modo brusco o subrepticio de los golpes de estado o pactos de gobierno. La mal llamada Transición española no fue un proceso, sino un golpe incruento de poder, que pasó de la dictadura a la oligarquía de partidos con libertades otorgadas.
Las verdaderas transiciones, relativamente lentas, son procesos impulsados por las derivaciones de un principio rector que las pone en marcha en el seno de la sociedad. Al ayudar el proceso a la polaridad ideal que lo crea, se ayuda a sí mismo, para eliminar, evitar o paliar los choques que la implantación de un nuevo poder produce en su conflicto con las estructuras del poder establecido, o sea con la polaridad contraria. La II República no llegó como final de un proceso, sino como ocupación repentina del vacío de poder ocasionado por la precipitada huída del Rey.
Los procesos políticos son progresivos o regresivos, según sea la naturaleza liberal o reaccionaria de los mismos. La Transición fue progresiva en materia de libertades personales, y regresiva en la conciencia de unidad nacional de España. Y no en virtud de un proceso civil, dirigido por el principio rector de la libertad, sino por un proceso estatal dictado desde arriba a los gobernados.
El proceso consiste en las derivaciones sucesivas de lo principiado en virtud de la acción de un principio. El obrar sigue al ser (“operari sequitur esse”). El modelo es el proceso judicial, que arranca con una petición de justicia. Mientras que en lo procesionario, como la Transición de la dictadura al Estado de partidos, el ser siguió al obrar (“esse sequitur operari”). Lo fundamental en ella no han sido los principios, sino los agentes individuales de poder sobre cosas y personas, así como la discontinuidad de la acción. Precisamente, lo que define la procesión de autoridades y no al proceso civil de la libertad.
El fundador de la filosofía de procesos, Whitehead, unificó en la teoría de las entidades actuales los dos tipos de proceso. El que va de lo actual a lo meramente real, fenómeno de concreción del poder, como el proceso estatal de la Transición española, y el que va de lo real a lo actual, fenómeno de transición a la virtualidad de lo real (libertad), como el proceso republicano. Solo en este último tipo de proceso se produce un cambio de estado en relación con la situación de poder anterior.
A diferencia de lo que sucede en el campo de las cosas, donde la destrucción es mas fácil que la construcción, en virtud del poder universal de la entropía, las sociedades humanas encuentra menos resistencias en el proceso de construir, que en el de destruir lo prejuicios e intereses de la actualidad meramente real, siempre realimentada por su capacidad de generar energía (negantropía).
Gramsci fue consciente de este peculiar fenómeno de las estructuras de poder no derivadas de la libertad política. Sin ser leninista, ante los acontecimientos de la ocupación obrera de las fábricas, concibió el doble poder, en competencia con el estatal, como principio rector del proceso que unificaría el poder social y el poder político en un futuro Estado socialista. Las enseñanzas negativas del leninismo y del gramscismo evitan que la izquierda del siglo XXI pueda caer en el error de sustituir, por el de igualdad social, el principio de libertad política, como único rector del proceso republicano. El esquema que orientará el proceso republicano garantiza, tanto en su fase destructiva de la servidumbre voluntaria, como en la constructiva de la libertad constituyente, la lealtad a este principio rector de la libertad.
Por esta razón, la teoría pura de la República Constitucional se ha basado en la distinción radical entre el problema de la libertad política, que la democracia representativa resuelve a plena satisfacción, y los conflictos ideológicos que la procuración de la igualdad social hace surgir en las clases y categoría sociales opuestas, y cuyas mitigaciones o soluciones parciales son asuntos que corresponde tratar según los programas de cada gobierno de mayoría absoluta.