En términos de Sancho Panza quien “pone la venda antes de curar una herida” tiene segura la infección. Esto lo manifiestan constantemente miembros del Gobierno de España en relación con la posible sentencia condenatoria que puede recaer sobre los separatistas que en estos momentos son juzgados por rebelión-sedición-desobediencia en el Tribunal Supremo. Hablan de indulto de la pena que puede imponerse en una sentencia que todavía no existe; incluso unos prometen que no indultarán y otros que sí indultarán.
El indulto es una de las manifestaciones demostrativas de que en España no existe separación efectiva de los poderes del Estado. El indulto de una pena impuesta en una sentencia forma parte de la ejecución o cumplimiento de esa sentencia, es más, afecta hasta tal punto a la ejecución de las sentencias que el indulto supone que el reo queda eximido de cumplir o seguir cumpliendo la pena sentenciada.
El cumplimiento o ejecución de las sentencias judiciales forma parte de la función jurisdiccional de los jueces. El artículo 117.3 de la llamada Constitución de 1978 declara expresamente que “El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales ……”. En el BOE sin embargo constantemente aparecen publicados indultos aprobados y concedidos por el Gobierno. La pregunta es obvia ¿Qué hace entonces el Gobierno indultando a los condenados? ¿Qué hace el Gobierno suplantando la función jurisdiccional de los jueces? ¿Qué hace el Gobierno dejando sin efecto, anulando desde un punto de vista práctico, lo acordado por los jueces en las sentencias? ¡Olé la separación de los poderes judicial y ejecutivo que tenemos en España!
Otro ejemplo demostrativo de la inexistencia de separación de los poderes del Estado es la elección y designación del presidente del Gobierno por el Congreso de los Diputados ¡Olé también la separación entre los poderes ejecutivo y legislativo! La mera existencia de unos bancos de color azul reservados en el Congreso a los miembros del Gobierno, escenifica para quien quiera mirar y ver que en España no existe separación real y efectiva entre los poderes legislativo y ejecutivo.
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789, literalmente proclama en su artículo 16 que “Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene Constitución”.
Pues que bien, ahora resulta que en España no tenemos Constitución porque no existe separación de los poderes del Estado; simplemente se llama separación de poderes a lo que no pasa de ser una mera distribución de funciones entre varios órganos o personas de un único poder. Un único poder una pluralidad de funciones ¿Qué es entonces la mal llamada Constitución de 1978? La respuesta es sencilla. Una Ley importante o fundamental como así se designa a normas similares en otras partes o en otras épocas; por ejemplo, en Alemania la Ley Fundamental de Bonn de 1949, o en España las ocho Leyes Fundamentales del Movimiento del régimen del que procede el que padecemos hoy en España.
Ahora resulta que en España no solo no hay representación política efectiva de los votantes, sino que tampoco tenemos Constitución. Los diputados y senadores en lugar de representar a los ciudadanos que los han votado, representan a los partidos políticos en cuyas listas electorales han sido incluidos por los mandamases de los propios partidos políticos ¡Olé la representación política a la española!
¿Pero qué farsa y tomadura de pelo es esto en lo que se participa votando y votando? Pero nada más. Es como los cien años de honradez pero ni uno más.
Como en el cuento de Christian Andersen “El traje nuevo del emperador”. A mirar pero no ver que este último desfila desnudo; a escenificar que existe separación de poderes y a comportarse “como si” esto fuera una democracia, o “como sí” mediante las votaciones se eligiera a alguien o se decidiera algo.
Sapere aude.

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