Dedicado, éste también, a la memoria de una mujer judía: Hannah Arendt (1906-1975) [“soy de origen judío, «femenini generis», tal y como ustedes pueden ver”(1), expresó el 18 de abril de 1975]. De ella tomamos hoy, como florilegio y para enlace entre éste y el artículo anterior, el siguiente texto manuscrito por ella en noviembre de 1951:

“Las leyes regulan el ámbito «político», es decir, el ámbito del «entre» del mundo humano. Dondequiera que se atraviesa este «entre», que establece distancia y a la vez unión, y como tal constituye el espacio en el que nos movemos y comportamos los unos con los otros, por ejemplo en el amor, las leyes dejan de tener validez, pierden su importancia.” (2)


hannah-arendt-citaEn su artículo publicado en el «Daily advertiser» [«Anunciador o Heraldo Diario»] el 11 de enero de 1788, James Madison (quien, por talento, méritos y activa participación acabaría siendo reconocido, recordémoslo, con el “título de «Padre de la Constitución»(3) de Estados Unidos), escribió un texto de singulares calidad e importancia. En él se muestra con claridad la excelencia, la honestidad, la sinceridad y la fina inteligencia crítica y previsora de Madison. Se observa la sutileza moral, intelectual y política empleadas por su espíritu para discernir en su escribiente discurrir. Y se disfruta su templanza en la respetuosa comunicación a sus lectores de sus disquisiciones y conclusiones, mostradas francamente y en sosegada síntesis inteligente, buscando ecuanimidad tan gentil como amablemente.

james-madison-citaDe buena gana, amigable lector, transcribiría entero el referido artículo de Madison. Baste, para apoyar lo escrito en el párrafo anterior, y para nuestros propósitos en esta serie de artículos, traer aquí el saludo y casi los tres párrafos primeros escritos por el autor:

“Al Pueblo del Estado de Nueva York:

Al pasar revista a los defectos de la Confederación actual y demostrar que es imposible que los subsane un gobierno menos enérgico que el que se ha puesto a la consideración del público, muchos principios de ese gobierno han caído naturalmente bajo nuestro escrutinio. Pero, dado que la finalidad última de estos artículos consiste en determinar clara y satisfactoriamente los méritos de esta Constitución y la conveniencia de que la adoptemos, nuestro plan no estará completo si no procedemos a un reconocimiento escrupuloso y consumado del trabajo de la Convención [constituyente; Filadelfia -1787-]; si no lo examinamos bajo todas sus fases, confrontamos entre sí todas sus partes y estimamos sus efectos probables.

Para que la labor que nos aguarda pueda realizarse en un estado de ánimo favorable a un resultado exacto y justo, debemos permitirnos en este lugar ciertas reflexiones que nos sugiere la sinceridad.

Es una desgracia, imposible de eliminar de los asuntos humanos, que las medidas oficiales rara vez se investiguen con ese espíritu moderado que es esencial para una estimación exacta de su aptitud real para servir o perjudicar al bien público; y el que este espíritu esté expuesto a disminuir en vez de aumentar, en las ocasiones que exigen su ejercicio más que nunca. A quienes la experiencia ha enseñado a tener en cuenta esta consideración, no les sorprenderá que la obra de la Convención, que recomienda tantos importantes cambios e innovaciones; que puede examinarse bajo aspectos y conexiones tan variadas; y que afecta los resortes de tantos intereses y pasiones, encuentre o excite actitudes que dificultan, de uno y otro lado, una discusión leal y un juicio exacto sobre sus méritos.” (4)

¿A qué se refería Madison con ese «de uno y otro lado»?

>> De un lado: “las publicaciones de algunos han hecho evidente que han escudriñado la Constitución en proyecto, no sólo predispuestos a censurar, sino con el propósito deliberado de condenarla.”(4) Llamemos a este conjunto «Grupo-AD» («ánimo desfavorable»).

>> De otro lado: “el lenguaje empleado por otros descubre la tendencia o el prejuicio opuestos, con lo cual sus opiniones sobre esta cuestión tienen también que resultar de poca consistencia.”(4) Llamemos a este conjunto «Grupo-AF» («ánimo favorable»).

Escribe a continuación Madison que “al colocar en el mismo plano a estos distintos personajes no pretendo insinuar que no exista una diferencia en la rectitud de sus intenciones.”(4) Respecto al «Grupo AF» expresa James Madison: “dado que nuestra situación está universalmente reconocida como especialmente peligrosa, así como que es indispensable que se proceda a ponerle remedio, es posible que el defensor predeterminado de lo que se ha hecho se haya dejado influir por esas consideraciones, lo mismo que por otras de carácter avieso.”(4)

Por su parte, respecto a los contradictores del «Grupo AD» nos dice Madison: “en cambio, el adversario que la prejuzgaba no es posible que haya sido impulsado por algún motivo venial”(4).

¿A qué valoración conclusiva llega Madison respecto a los grupos «de uno y otro lado»? Escribe: “las intenciones del primero Grupo AF»] pueden ser rectas, como también pueden ser culpables. Las del segundo Grupo AD»] no pueden ser rectas y tienen que ser culpables.”(4)

Alejándose de ambos grupos, intoxicados cada uno a su manera por sus propias pasiones y prejuicios, escribió a continuación James Madison: “Pero lo cierto es que estos artículos no se dirigen a las personas comprendidas en cualquiera de esos dos sectores: únicamente solicitan la atención de los que añaden a un celo sincero por la felicidad de su país, un temperamento dispuesto a juzgar equitativamente los medios de conseguirla.” (4)

hannah-arendt-cita2Pero regresemos por un momento a la España nuestro tiempo: la «contra-Constitución-78» fue pactada y redactada por los mismos Partidos «constitucionalistas» que, en continua «auto-recurrencia» onanista, se han venido beneficiando de ella:

¿Pudieron y pueden considerarse «rectas» y «no-culpables» las «intenciones» de los Partidos que redactaron, para «sí-mismos» (y para el «sí-mismo-de-ellos»: el «Estado-Führer de Partidos») la «contra-Constitución-78»? En otros artículos hemos registrado rasgos arquetípicos acerca de la naturaleza y comportamiento de los Partidos: citábamos para ello a Heinrich Heine(5) (1831), Alexis de Tocqueville(6) (1840), Víctor Hugo(7) (1862), Friedrich Nietzsche (1886(8) y 1888(9)) y, singularmente, a Robert Michels(10) (1911) [su acusadora frase, como facticidad típica del líder partidario: «El Partido soy yo»(10), se adelantó veintidós años al retruécano «El Führer es el Partido y el Partido es el Führer»(11) que pronunciara un triunfante Adolf Hitler en 1933]. En otro artículo citábamos a Dalmacio Negro(12) (2010) y de nuevo a Michels(10) (1911) y a su «ley de hierro de la oligarquía» [que es «ley psico-biológica» (e «individuo-lógica») mucho antes que sociológica]. Y en un tercer artículo citábamos a Horkheimer-Adorno(13) (1944), a Hannah Arendt (1945(14a), 1950(14b) y 1962(15)), a Alfredo Grimaldos(16) (2006) y, una vez más, a Robert Michels.(10) (1911).

michels-victor-hugoPues bien: mucho antes que todos los citados, y en las palabras conclusivas del artículo de «El Federalista» que venimos citando, escribió James Madison (11/Enero/1788):

“La historia de las grandes asambleas convocadas por la humanidad para reconciliar sus opiniones discordantes, calmar sus desconfianzas mutuas y ajustar sus respectivos intereses, es una historia de facciones, contiendas y desengaños. Y puede clasificarse entre los espectáculos más tristes y deshonrosos que descubren la depravación y las taras del carácter humano. Si en algunos casos aislados la escena es más brillante, sólo sirve como excepción que confirma la verdad general y para oscurecer doblemente con su luz la sombría perspectiva sobre la que resaltan.

Al buscar las causas de estas excepciones y aplicarlas a nuestras circunstancias, llegamos necesariamente a dos importantes conclusiones. Primera: que la Convención [constituyente de Filadelfia; 1787] ha debido gozar de un alto grado de inmunidad contra la pestilente influencia de las animosidades de los Partidos, la enfermedad que más ataca a los cuerpos deliberantes; y la más apta para contaminar todos sus actos.” (4)

¿En qué «Grupo» («AF» o «AD») habría que situar, lector, a los Partidos que, habiéndose convocado a «sí-mismos», redactaron ese pactado «Programa» codificador del «Estado-Führer de Partidos» («Estado social-€-burocrático de Partidos y Narcótico Bienestar») en que consiste «su» «contra-Constitución-78»? Toda mentira es una «contra-verdad»; la «contra-Constitución-78» es mentirosa, manipulada y manipuladora. En consecuencia, sus efectos, respecto a los propios Partidos «Estado-refugiados» (como los ya 38 años del vejestorio «artefacto contra-constitucional» han demostrado) son los contrarios a los fines («Partidos») que perseguía.

Por todo lo expresado hasta aquí (y en los textos enlazados), resulta que al grupo de leguleyos principiantes «constitucionalistas-78», habiéndose situado, en principio, en el «Grupo AF» de los «favorables» (favoreciéndose a «sí-mismos»), habría que aplicar la sentencia de Madison relativa al «Grupo AD». Y, por su parte, a los Partidos «anti-constitucionalistas-78» (los más destacados: «falange-nacionalistas» y «vasco-nacionalistas» -ambos radicales estatistas-) sería de aplicación la vacilante conclusión de Madison respecto al «Grupo AF». Ruego al lector amigable (a quien estos artículos se dirigen) que extraiga sus propias conclusiones; nos extenderemos sobre ello en siguientes artículos. Sólo digo ahora que todo esto me resulta, a pesar de todo, «humano, demasiado psico-humano».

james-madison-cita2Terminamos recordando otra vez una de las citas antes indicadas de Robert Michels; y citando a la admirable Hannah Arendt, quien bien merece un nuevo florilegio que complemente al situado en el encabezamiento:

> Robert Michels (1911): “Cuando en cualquier organización la oligarquía ha alcanzado un estado avanzado de desarrollo, los líderes comienzan a identificar, con ellos mismos, no sólo las instituciones partidarias, sino también la propiedad del Partido. Este fenómeno es común tanto en el Partido como en el Estado.” (10)

hannah-arendt-cita3> Hannah Arendt (1962): “El distanciamiento operado entre los dos continentes tras las revoluciones del siglo XVIII ha constituido un hecho de gran importancia. Durante esta época, el Nuevo Mundo perdió significación política para los hombres de las clases dirigentes de Europa. […] El pensamiento político revolucionario de los siglos XIX y XX se ha comportado como si nunca se hubiera producido una revolución en el Nuevo Mundo, como si nunca hubieran existido ideas y experiencias americanas en las esferas constitucional y política sobre las que valiera la pena meditar.” (15)

 

 


(1) ARENDT, Hannah. “Discurso de recepción del Premio Sonning” (Conpenhage; abril/1975). En “Más allá de la filosofía. Escritos sobre cultura, arte y literatura.” Editorial Trotta, S.A. 2014.

(2) ARENDT, Hannah. “Diario filosófico”. Herder Editorial, S.L. 2006. [concluido en septiembre/1962].

(3) Departamento de Estado de los Estados Unidos. “Sobre Estados Unidos. La Constitución de los Estados Unidos de América”. 2004. World Book Inc. [texto en pdf disponible en internet].

(4) HAMILTON, Alexander; MADISON, James; JAY, John . “El Federalista”. Fondo de Cultura Económica. 2ª Edic.-2001; 4ª Reimpresión, 2012. [Ed. original en dos volúmenes: 1.788].

(4a) James Madison. “El Federalista – XXXVII”, en “Daily Advertiser” del 11 de enero de 1788.

(5) HEINE, Heinrich. “Sobre la historia de la religión y la filosofía en Alemania”. Alianza Editorial, S.A. 2008 [escrito 1834].

(1a) Anexo 2. “Introducción al escrito de «Kahldorf sobre la nobleza, en cartas al conde M. von Moltke»”. [escrito 1831].

(6) de TOCQUEVILLE, Alexis. “La democracia en América”. Libro 2º. Alianza Editorial. 2002. [Ed. orig. 1840].

(7) HUGO, Víctor. “Los Miserables”. Unidad Editorial, S.A. 1999 [ed. original 1862].

(8) NIETZSCHE, Friedrich. “Más allá del bien y del mal”. Ediciones Folio, S.A. 2002. [ed. original 1886].

(9) NIETZSCHE, Friedrich. Obras Selectas. “El ocaso de los ídolos”. Edimat Libros, S.A. 2000. [escrito 1888].

(10) MICHELS, Robert. “Los Partidos Políticos” (I y II). Amorrortu Editores, S.A. 2008 [Ed. original 1911].

(11) FEST, Joachim; HERRENDOERFER, Christian. “Hitler. Una biografía”. Documental en DVD. Interart Silmbeteiligungs. 2008. [Ed. original 1977].

(12) NEGRO, Dalmacio. “Historia de las formas del Estado. Una introducción”. El Buey Mudo. 2010.

(13) HORKHEIMER, Max; ADORNO, Theodor W. “Dialéctica de la Ilustración”. Editorial Trotta, S.A. 2009. [edic. orig. 1944].

(14) ARENDT, Hannah. “Ensayos de comprensión. 1930-1954”. Caparrós Editores, S.L. 2005.

(14a) “Aproximaciones al «problema alemán».” [edic. orig. 1945].

(14b) “Las secuelas del régimen nazi. Informe desde Alemania.” [edic. orig. 1950].

(15) ARENDT, Hannah. “Sobre la revolución”. Alianza Editorial, S.A. 2004. [concluido en septiembre/1962].

(16) GRIMALDOS, Alfredo. “La CIA en España”. Random House Mondadori, S.A. 2006.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí