El sistema electoral de tipo proporcional —incluyendo también la aplicación del método matemático de la Ley D’Hondt— niega la representación política y es el germen de la corrupción política en España y en parte de Europa. El sistema proporcional, ya sea con listas abiertas o cerradas, no representa a los electores porque la única finalidad del proceso de elección consiste en integrar a las masas de votantes en el Estado —como ya hicieron Hitler, Mussolini y Franco—. Dicho de otro modo, el sistema proporcional actual no pretende representar, sino hacer que los electores ratifiquen el poder de los partidos estatales que son los únicos con la facultad de hacer listas electorales.
En el terreno de las ideas políticas, la idea de representación tiene origen en el siglo XIV cuando Marsilio de Padua inventa el término a partir de la observación de los procesos de elección del Abad y los Priores en los monasterios durante la Edad Media. Posteriormente, ya en la modernidad, y, sobre todo, gracias a los ideales liberales de la Ilustración, se revitalizó el concepto de representación.
Hemos de retrotraernos consecutivamente a las revoluciones inglesa, americana y francesa para comprender de qué manera van entrando en conflicto aquellas categorías políticas que conceptualizó el liberalismo clásico. Por eso, el nombre de Locke fue tan importante para fundar las bases teóricas de la representación política contra el orden feudal. En el plano francés, fue Rousseau quien se negó a admitir que la representación fuese legítima para reflejar la voluntad del pueblo. Para él, el único soberano es el pueblo y no la representación de una sola persona en nombre de muchas otras (rey absoluto). Sin embargo, la idea rousseauniana de que la representación es incompatible con la voluntad general y con la democracia, tuvo su mentís con un hecho histórico anterior a la Revolución Francesa, la Revolución Americana. Los revolucionarios americanos demostraron que la representación política podía ser exitosa si se designaban separadamente tanto al gobernante como a los legisladores, a través de elecciones representativas. Los revolucionarios americanos, al estar más influenciados por las ideas del pensamiento político de Locke y Montesquieu, sí supieron respetar mejor que los europeos la representación política. Desde el punto de vista histórico, resulta lógico que los americanos no tratasen de imitar al parlamentarismo como modelo de régimen político; no solo porque fuese el mismo de la metrópoli que les oprimía, sino también porque los ilustrados americanos leyeron a Montesquieu y tuvieron en cuenta lo que dijo:
“Si el poder ejecutivo fuera confiado a cierto número de personas sacadas del cuerpo legislativo, no habría ya libertad, porque los dos poderes estarían unidos”, y “cuando el poder legislativo y el poder ejecutivo están reunidos no hay libertad, porque se puede temer que… hagan leyes tiránicas para ejecutarlas tiránicamente” (El Espíritu de las Leyes, Libro XI).
Conviene recordar la distinción entre representación y representatividad, pues no son términos intercambiables. Por un lado, la representación consiste en actuar en nombre de lo ausente o en la presencia de lo ausente; mientras que la representatividad supone la correspondencia exacta entre la institución que pretende representar y la sociedad representada. Es decir, la representatividad designa la correspondencia paralela entre Estado y sociedad civil. Por eso, en la actual España de la Monarquía de partidos estatales no hay una sola institución, ni el Parlamento, ni los partidos, ni las judicaturas, que sean representativas del pueblo español o sociedad civil.
Fue Gramsci quien se refirió a la sociedad civil —después de que ya lo hicieran los hegelianos y los marxistas— concibiéndola como un escenario de conflicto entre hegemonías. Es decir, la sociedad civil en tanto que espacio de disputa hegemónica para legitimar a la sociedad política. De esta manera, la sociedad civil para Gramsci es el entramado social formado por los partidos y la opinión. Sin embargo, aunque el análisis de Gramsci sigue vigente y ha sido re-conceptualizado para entender los procesos de formación de las “identidades colectivas”, el panorama político después de la Segunda Guerra Mundial ha cambiado mucho en lo que se refiere a los regímenes políticos de los estados europeos.
En Frente a la Gran Mentira A. García-Trevijano sostiene que lo que aconteció tras la Segunda Guerra Mundial en los países vencidos de Europa fue que todos los poderes estatales se concentraron en el partido gobernante. Trevijano sostiene que en el mismo momento que se aceptaron las listas de partidos sin elegir separadamente los poderes estatales, el principio de representación quedó aniquilado. Para Trevijano, deudor del republicanismo radical, la democracia es incompatible con un sistema proporcional y con un régimen de Estado de Partidos.
No obstante, la opinión de Trevijano acerca del Estado de Partidos no es unánime; puesto que coexiste con otras opiniones como la tesis de Radbruch, apologeta del Estado de Partidos alemán. Además, Manuel García Pelayo el El Estado de Partidos describe una serie de rasgos y tendencias en el régimen partidocrático:
- La tendencia de mantener una actitud positiva frente al tipo de Estado, simultáneamente también un reconocimiento de los partidos políticos por las normas político-constitucionales.
- La democracia es salvaguardaba por los propios partidos, por lo que se deduce que el Estado Democrático implica necesariamente el Estado de Partidos.
- Pelayo, siguiendo las tesis de Radbruch, explica que una tendencia en la Democracia de Partidos es la de concebir la sociedad no como un agregado de individuos libres, sino como grupos o partidos en constante conflicto.
- El Estado de Partidos suprime el mandato imperativo eximiendo al diputado de rendir cuentas a los gobernados por lo que sólo ha de deberse a su conciencia y a las directrices de su partido.
- El Derecho político de la democracia no se ajusta a la realidad sociológica del Estado de Partidos.
La Constitución española implica un Estado de Partidos porque cuando en el art.1,2 se estatuye que “la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado” aparecen los partidos políticos como intermediarios entre la sociedad civil y el Estado. Sin la mediación de los partidos el poder civil es incapaz de articularse, pues como sostiene García Pelayo, la tendencia de los partidos políticos en el Estado de Partidos es la integración sucesiva al marco jurídico-constitucional.
También, la Constitución española, en el art. 67.2, suprime uno de los elementos fundamentales de la representatividad, el mandato imperativo. Entonces, como el Estado de Partidos priva per se a los gobernados la posibilidad de controlar a sus representantes, es del todo lícito preguntarse ¿dónde reside la representatividad en nuestro sistema parlamentario? García Pelayo menciona a Leibholz para referirse a que el Estado de Partidos surge a partir de la representación proporcional y esto lleva aparejado un conflicto con el derecho constitucional porque las bases sobre las que se asienta el parlamentarismo se desdibujan en el marco de este tipo de regímenes.
Por esta razón, para cualquier liberal ilustrado en consonancia con la tradición clásica, esta Monarquía de Partidos Estatales viola el principio representativo al aniquilar el control político del poder. Para Trevijano la coherencia del principio representativo exige una completa correspondencia entre la teoría de la representación y la necesidad de mandato imperativo en las diputaciones.
Otro crítico de este sistema fue R. Michels cuyo mérito académico consiste en haber descubierto en 1911 la ley sociológica denominada “ley de hierro de la oligarquía”. Esta ley señala que la dominación oligárquica es inherente a toda organización. También C. Schmitt coincide con R. Michels porque también advirtió este fenómeno consustancial al Estado de Partidos, llegando a afirmar que la fuerte estructura de los partidos políticos unida a una acusada pluralidad y conflictos de intereses propiciaban la instrumentalización de las instituciones como medios tácticos de la lucha de un partido contra otro por parte de los líderes políticos.
Por último, desde que la ley de hierro fuera promulgada en 1911 han pasado muchos años y tanto los partidos políticos como los engranajes de la política se han transformado mucho. Por tanto, se puede aseverar que el proceso de burocratización y de organización de los partidos políticos ha aumentado desde entonces, con lo que se deduce, siguiendo estas tesis, que proporcionalmente ha aumentado la dominación oligárquica de los gobernantes sobre los gobernados. Los críticos del sistema proporcional, como Trevijano, vituperan el criterio impuesto por la Constitución del 78 porque institucionaliza lo que R. Michels denunció, esto es, que la ley ampara legalmente el sometimiento de la voluntad de los gobernados a la del aparato que hace las listas del partido. De esta manera, los partidos no devienen oligárquicos a través de un proceso de degeneración o corrupción, sino que la oligarquía es consustancial al propio sistema. La propia Constitución mediante el sistema proporcional de las listas de partido en las elecciones ha impuesto la oligarquía. En España, como los diputados son representantes del partido y no del pueblo, su voto en el parlamento es siempre partidista. Además, al prohibirse constitucionalmente el mandato imperativo se pasa por alto el principio de elección y deposición de los gobernantes por los gobernados. En España el poder legislativo está supeditado al ejecutivo con lo que se viola el principio de separación y división de poderes.