Pedro M. González

PEDRO M. GONZÁLEZ

El visto bueno de la ONU materializado en el Dictamen de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de 22 de Julio de 2.010 sobre la declaración unilateral de Kosovo, ha sido tomado como auténtico clavo ardiendo donde agarrarse por los nacionalismos periféricos españoles. Sin embargo tal invocación carece del mínimo respaldo jurídico no sólo por la falta de analogía de los supuestos de hecho, sino por la forma en que se produce la decisión de la CIJ y el contenido material de la misma.

En primer lugar hay que dejar claro que el pronunciamiento del CIJ no es una sentencia, como se oye decir e incluso se lee en ocasiones en la prensa, sino que se trata de un Dictamen, que por lo tanto no tiene valor vinculante ni jurisprudencial.  En segundo término, también conviene referir que dicho Dictamen no se manifiesta sobre un reconocimiento internacional de la existencia de Kosovo como estado, sino tan sólo analiza si la declaración unilateral de su independencia violó o no el contenido de la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad que regula el régimen administrativo transitorio de la región tras la Guerra de los Balcanes, llegando a la conclusión de que tal declaración unilateral no contraviene dicha resolución ni el Derecho Internacional. Nada más ni nada menos. Por tanto no se juzga ni reconoce derecho a la secesión alguno ni ejercicio de un por otro lado imposible derecho de autodeterminación conforme a su configuración jurídica pacíficamente declarada por la misma Corte Internacional.

Así delimitada la cuestión la CIJ dictamina que la declaración unilateral de independencia kosovar no contravino el derecho internacional en lo referido a la resolución 1244 partiendo para ello de la previa destrucción de facto del estado yugoslavo y configurando a las partes en conflicto como entidades de derecho internacional herederas de la descomposición de aquel estado ya fenecido, sólo unidas por un régimen transitorio expresamente determinado por la legislación internacional que no prohibía expresamente su finalización por la declaración de independencia de las partes.

El supuesto de hecho, lejos de servir al argumentario de los defensores del derecho de autodeterminación más allá del proceso descolonizador y de la denominada “secesión remediadora” ante el atropello de los derechos humanos individuales más elementales (tortura, privación del derecho a sufragio por pertenencia a una religión, etnia o comunidad determinada, encarcelamiento sin proceso judicial…), subraya la debilidad de sus postulados de orden jurídico. Efectivamente, la resolución de la CIJ viene a ratificar la unilateralidad de la declaración de independencia de Kosovo al margen del derecho de autodeterminación como lo que es, una actuación de hecho. A la par, parte de la base de la inexistencia de Yugoslavia en la época de “protectorado” ONU, tratándose de la finalización de un periodo transitorio sobre los restos de aquel estado.

Ello demuestra con el rechazo de España a tal declaración unilateral se sustentó en realidad en la idiocia diplomática que manifiesta un desconocimiento palmario de los conceptos más básicos del Derecho Internacional precisos para desmontar racionalmente cualquier tipo analogía por otro lado imposible. A ello se suma una razón de fondo de mucho más calado como es la deficiente solución constitucional puertas a dentro para resolver el problema territorial patrio con el nefasto estado de las autonomías.

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