El Juez de la Audiencia Nacional D. Pablo Ruz concluye el sumario del chivatazo a ETA. En su Auto declara la existencia de indicios de que el inspector D. José María Ballesteros entró al bar Faisán de Irún el 4 de Mayo de 2.006 por la puerta trasera y facilitó a su propietario, Sr. Elosua, un móvil a través del cual el Jefe Superior de Policía en el País Vasco, D. Enrique Pamiés, le advirtió de la existencia de una operación policial contra el aparato de extorsión de la banda terrorista. Seguidamente y según dicha resolución judicial, Elosua transmitió la información al etarra José Antonio Cau quien habría tomado las medidas oportunas para evitar la desarticulación de la infraestructura delictiva.   A nadie escapa que mandos policiales de escala ejecutiva no toman este tipo de decisiones por su propia iniciativa. Menos aún quien es nombrado en el cargo desde el Ministerio de Interior a modo de mando a distancia. Una corriente de convencimiento colectivo atraviesa al espectador de los sucesos por poco informado que se encuentre. Es imposible que desde los puestos de responsabilidad política no solo no se conozcan estos hechos, sino que ni siquiera se desencadenen sin haber sido cursadas las órdenes superiores oportunas. Si añadimos la coyuntura negociadora del momento, auspiciada desde el ejecutivo, las dudas que pudieran quedar terminan por disiparse como la niebla mañanera.   Más allá del oportunismo de la oposición turnante, cabe preguntarse el porqué entonces del cortafuegos que Ruz establece entre estos mandos policiales, ahora encausados formalmente por colaboración con organización terrorista y revelación de secretos, y los responsables políticos que van desde el Director General hasta el propio Ministro. Prescindamos por un momento de la dependencia política de la judicatura, y presupongamos, que es ya mucho, que el Instructor no actúa contra los responsables políticos por simple falta de pruebas. Y es que, centrándonos tan solo en la actividad indagatoria, podemos llegar irrefutablemente a la conclusión, por mera observación, de que la investigación policial de los hechos se produce por cuerpos de seguridad del estado que dependen de aquellos a quienes se extendería la responsabilidad penal de seguir el hilo de la trama hasta su final.   Por mucho que se llame formalmente judicial a una unidad policial adscrita a un determinado juzgado, si depende económica, funcional y orgánicamente del Ministerio del Interior en lugar de hacerlo de los jueces y magistrados, es imposible que la responsabilidad de los prebostes máximos del departamento ejecutivo   rindan  cuentas   de   su   actuación delictiva fruto de la actividad investigadora de quien es subordinado y dependiente. No hay pruebas ni nunca las habrá, que dijo aquél. Adiós para siempre a la posibilidad de hacer acopio del acerbo probatorio indispensable para sostener imputación alguna. Ni en el caso Faisán, ni en el GAL, ni en ningún otro. Por eso una justicia independiente y separada en origen del poder político precisa de una policía judicial solo al servicio de jueces y magistrados con mandos y presupuesto proveídos por su órgano de gobierno, que no tengan que rendir cuentas a aquellos a quien deben investigar. Lo contrario es consagrar la impunidad cuando no directamente la tiranía de la Razón de Estado

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