Alberto Contador (foto: Flashing pedals) El caso Contador y los sentimientos patrios El deporte de alta competición se ha convertido en una especie de marmita donde los éxitos de los atletas terminan destilándose en particular satisfacción nacional. Algunos lo han presentado como sucedáneo incruento de la guerra, y en verdad pueden recopilarse claras similitudes, entre ellas la paralela ficción propagandística. De hecho, los países que han acreditado el dominio en alguna especialidad son calificados de “potencias”, el mismo término que originariamente refería un gran poderío militar. Y tal condición genera en los rivales sentimientos de admiración o de rechazo. La constante competencia deportiva entre los vecinos, agudizada por la propia naturaleza continental de los torneos, suele provocar que la inusual hegemonía de una nación lleve a la opinión pública de las demás a coincidir, aun utilizando nimias circunstancias puntuales, en un descrédito de la vencedora que alivie sus heridas autoestimas.   La reacción de algunos medios europeos —especialmente italianos, alemanes y belgas— tras el archivo del expediente disciplinario abierto contra el ciclista Alberto Contador por parte del Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva (CNCDD) de la Real Federación Española de Ciclismo (RFEC), comunicado oficialmente el pasado día 15 de febrero, pone de manifiesto su ojeriza; pues van más allá del caso, pasando por encima del análisis de los acontecimientos y del juicio razonado acerca de los argumentos que fundan la resolución del CNCDD, para poner en cuestión la limpieza, no ya del ciclismo, sino de todo el deporte español. Habida cuenta de la tendencia (auto)destructiva de algunos de nuestros —así manifiestan sentirlo— obligados paisanos, que se añade a la consolidada creencia de que todo aquello que viene de los “socios” europeos son, por principio, una visión más perspicaz, cosas mejores e ideas más clarividentes que las propias; convendría despejar de una vez la bruma de prejuicios y presiones que nublan este caso —especial mención al respecto merece la estupidez, por otra parte ya conocida y congénita, de nuestros ilustres Presidente y líder de la oposición—, para centrarnos en la lógica de los hechos, pues las cuestiones de derecho o la bioquímica —que referiremos de refilón— se han de resolver por delegación (la mayoría no somos ni juristas ni científicos).   El pasado 22 de agosto, un atleta —no desvelaremos por ahora su especialidad deportiva y nacionalidad— dio positivo al encontrársele en un control la cantidad de 75 pico gramos de Clembuterol por mililitro de orina. El inculpado adujo una intoxicación alimentaria. Tras las pruebas aportadas, su federación le creyó y le exculpó de doping. En conformidad, la federación internacional de su disciplina no apeló al Tribunal Arbitral del Deporte (TAS por sus siglas en francés), y la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) tampoco lo ha hecho. Al fin y al cabo, la definición de doping distingue la “intención de aumentar artificial y deslealmente su rendimiento”, y está demostrado que tal sustancia en la cantidad relatada es ineficaz al respecto. Refiriéndose a este caso, el Dr. Wilhelm Schänzer, Director del Laboratorio de Colonia, manifestó que “la ingesta de esta sustancia a través de alimentos contaminados es la explicación más probable del positivo” y que “el uso del Clembuterol para el dopaje es altamente improbable”. Ello no supuso ningún escándalo.   Desde este mismo Laboratorio de Colonia se filtró a la prensa alemana que el ciclista español Alberto Contador había dado positivo en el control del 21 de julio en el Tour en la ínfima cantidad de 50 pico gramos de Clembuterol por mililitro de orina. Ello forzó a la Federación Internacional, que había comunicado el resultado adverso al ciclista pero que, ante su insignificancia —incluso dijeron al corredor que lo más probable era la vía alimentaria— no había trasladado el positivo a la RFEC siguiendo el protocolo habitual, a suspenderle de manera cautelar ¡el 30 de septiembre!; no instando a la Española a abrir procedimiento disciplinario al pinteño hasta ¡el día 8 de noviembre! En el ínterin, se cuelan informaciones de prensa que acusaban al corredor de “microdosis” o señalaban que el Clembuterol detectado era el rastro de una autotransfusión, insinuando que se había sometido a la sangre de Contador a un procedimiento no homologado de detección de plásticos.   Lo cierto es que la UCI pasa de una posición sigilosa y dilatoria a remitir un escrito de acusación en el que se proponían cinco explicaciones al caso: (1) ingesta de suplementos alimenticios contaminados con Clembuterol; (2) ingesta de comida contaminada con Clembuterol; (3) transfusión de derivados sanguíneos conteniendo Clembuterol; (4) ingesta de microdosis de Clembuterol; y (5) … Ello añadiendo un informe remitido por la AMA en el que se concluye que en el escenario de la UE la carne de vacuno contaminada con Clembuterol es altamente improbable (según las tesis europeas e internacionales, España es un país “tolerante” con el doping —si es así debe inferirse que en su detección: para qué esforzarse en señalarlo si no hay voluntad de castigarlo descubriendo el pastel—; pero eficientísimo analizando la integridad de la carne del ganado sacrificado). Los puntos suspensivos hay que entenderlos como que la UCI y la AMA, sabedoras de su facultad legal de apelar la resolución del CNCDD de la española ante el TAS, se reservan la posibilidad de añadir nuevas explicaciones, lo que es congruente con su negativa a aportar consideraciones técnicas posteriores a las alegaciones del corredor en el procedimiento nacional, y puede interpretarse como una especie de farol con el que amedrentar a la RFEC. Aunque días atrás, el portavoz de la UCI, Enrico Carpani, que recordó en Madrid tal prerrogativa de la Federación Internacional, fue directo en ello al señalar que "el reglamento dice que el Clembuterol son dos años de sanción con independencia de la cantidad".   Llegados a este punto podemos descubrir que el caso relatado anteriormente como anónimo es el de Dimitrij Ovtcharov. La diferencia con Contador es que la intoxicación del primero aconteció en China y no en Europa; que pudo aportar un análisis de cabello, mientras que al de Pinto no parecen servirle de mucho su “pasaporte biológico” y los análisis inmediatamente previos y posteriores a aquel día, además de ser uno de los atletas más controlados del mundo (¿se hubiera negado en su momento, si de eso se trataba, a aportar un pelo?); que uno juega al tenis de mesa y el otro es ciclista; y que Ovtcharov es de nacionalidad alemana y Contador es español. Que cada uno saque su propia conclusión al respecto.

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