En tiempos de excepción, tribunales especiales. El derecho al juez ordinario y predeterminado por las normas competenciales constituye una garantía imprescindible del justiciable necesaria para que despliegue su eficacia la presupuesta independencia personal e institucional en el ejercicio de la función jurisdiccional. Sin ésta los tribunales especiales como soluciones “ad hoc” sirven de simple pero eficaz rodillo de la Razón de Estado. Pese a que el texto constitucional expresamente prohíbe los tribunales especiales (Artículos 26 y 117), el Presidente de la Audiencia Nacional, D. Ángel Juanes, ha postulado públicamente la conveniencia de que la instrucción sobre la posible comisión de delitos por los controladores aéreos tras el caos de los días 3 y 4 de Diciembre último se centralizara excepcionalmente en el órgano judicial del que es máximo responsable. En declaraciones a la prensa Juanes consideró que sería muy conveniente por razones prácticas, tales como la dispersión territorial de los afectados, que las denuncias interpuestas contra el colectivo de controladores civiles por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) y por Consumidores en Acción (FACUA) se atribuyeran a uno de los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional. Tal pronunciamiento no se compadece demasiado con el carácter restrictivo y tasado de la competencia por razón de la materia de dicho órgano judicial en régimen de numerus clausus entre las que no se encuentra este tipo de delitos. Lo más grave es que el propio Presidente de la Audiencia Nacional manifestara a preguntas de los reporteros que efectivamente pudieran existir “razones jurídicas” que impidieran tal centralización de actuaciones en dicho Tribunal, adelantando su intención y la pertinencia de que en un futuro se le atribuyan expresamente esta clase de ilícitos “cuando desaparezca el terrorismo” abogando por una redefinición de sus competencias. Por ese motivo y a pesar de su opinión así manifestada, refirió seguidamente que “ve difícil” que el Juez D. Ismael Moreno, de guardia el día de los hechos, vaya a admitirlas a trámite con la referida vis atractiva, a lo que ya se ha opuesto el Ministerio Fiscal, aunque haya destacado que tal decisión corresponde en exclusiva al Magistrado. Desde luego aunque no se lleve a efecto, la sola declaración desde las más altas instancias judiciales de la bondad de la atribución a un Tribunal Especial específicamente designado sin previsión legal anterior de competencia para la concreta materia delictual común a enjuiciar, supone un salto cualitativo en el uso político de la Justicia. La intención es clara: facilitar el control gubernamental de las posibles consecuencias jurídicas de una previsible diversificación procesal en pluralidad de órganos territoriales. Todo sea por la Razón de Estado.