Una sentencia notificada por partes sobre la legalidad de una ley votada por partes es un engendro leguleyo. La forma de producción y notificación de la resolución del Tribunal Constitucional (TC) pronunciándose sobre la legalidad del nuevo estatuto catalán pone la guinda a la sarta de excentricidades procesales comunicando a las partes y publicando un fallo judicial sin dar a conocer ni a quienes están personados en el recurso de inconstitucionalidad ni a nadie los supuestos de hecho y fundamentos de derecho en que éste se sustenta. Inusitada práctica forense contraria al principio de concentración ésta de notificar el fallo sin dar a conocer el razonamiento judicial que conduce al mismo, mutilando la sentencia. El juego de conveniencias políticas es tan grande y la necesidad de consensos tan urgente que ya no existe ni el menor recato en disimular que las decisiones de este órgano parajudicial que es el TC se construyen comenzado por la redacción del fallo, para fijar luego a interés los acomodaticios fundamentos de derecho en que ha de basarse y por último los hechos que a éstos resultan adecuados. Esos hechos y fundamentos de derecho que según el propio fallo judicial se darán a conocer “en los próximos días” seguramente no irán exentos también del acompañamiento de votos particulares como consecuencia inevitable de la votación por bloques, que desde estas mismas páginas se adelantó y denunció, y que ha sido finalmente el mecanismo catalizador de ese consenso. Los voceros de los partidos se apresuran a dar su opinión a ciegas sin conocer un razonamiento imposible más allá de la utilidad política del sentido de un fallo no razonado. Protestas enérgicas, admiración por la moderación o respiros aliviados no son más que cínicas posturas de una nueva transacción destructora del derecho y proxeneta de la nación. La incongruencia de la sentencia está cantada aunque sólo sea por el mecanismo de conformar el fallo en votación por bloques, transando “progresistas” y “conservadores” por riguroso turno de voto sobre la legalidad del contenido material de una ley que entra a regular un hecho tan objetivo como el nacional. Incongruencia de consenso que afecta ya al propio fallo, que recoge el expreso pronunciamiento sobre la ausencia de eficacia interpretativa de los términos “nación” y “realidad nacional” catalana que la redacción del estatuto emplea, manteniendo sin embargo su literalidad en el Preámbulo, que como Exposición de Motivos de la ley examinada constituye junto al criterio lógico-objetivo y el gramatical, ineludible referencia de interpretación sistemática de cualquier ley por mucho que se diga.