“La portavoz del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Dña. Gabriela Bravo, criticó a los medios de comunicación por someter en ocasiones a “escarnio público” a los jueces cuando éstos no cumplen sus expectativas, lamentando que sean señalados con el dedo por supuestas filias políticas o de “amistad”. El principio constitucional de la publicidad de actuaciones y el derecho a la información, según Bravo, “no pueden llevar nunca a que la justicia emane de los medios de comunicación”. Según expuso en un curso celebrado en Valencia sobre la relación entre la prensa y la Justicia, Dña. Gabriela refirió que cuando la información judicial afecta a cargos públicos despierta “mucho interés” y la justicia debe responder a esa demanda social, si bien los medios de comunicación deben informar “con veracidad, responsabilidad y reglas de autocontrol”. “A Dña. Gabriela le gustaría que esta columna no se escribiera, sino que tan sólo se conociera la mentira e impostura de los partidos que la elevaron a ella al comisariado de control político que públicamente representa. So capa de la presión de corrientes de opinión sobre los jueces, parece postular el monopolio del control de la crítica judicial limitado a quienes los eligen, promocionan y retribuyen en función de su docilidad y adscripción ideológica. Y es que, según la vocal del CGPJ el ejercicio “indebido” del derecho a la información “quiebra el principio de imparcialidad” con “críticas desmedidas determinadas por la necesidad de influir en los jueces. Incluso se les advierte de lo que deben hacer” con lo que, asevera, “su trabajo se ahoga en la crítica pública y el prestigio de la justicia española queda en compromiso”. “Hay que tener mucha cara dura para dar lecciones de independencia desde el órgano supremo de dominio de la Justicia, elegido por la clase política entre los adeptos de una y otra facción por los solos méritos de afinidad a la bandería de turno. Pero aún es más grave el reconocimiento tácito que las declaraciones de la Sra. Bravo traslucen sobre las frágiles bases en que descansa la independencia de la función jurisdiccional en España, encomendándola a la virtud personal del juez y su capacidad para resistirse a esas “presiones” en lugar de fundamentarse firmemente en un sistema institucional que garantice la independencia de la autoridad judicial respecto del Parlamento y el Gobierno con su separación en origen tanto funcional como organizativa y económica.