Una vez más el tema de la Seguridad Social, como resultado de la proposición gubernamental de retrasar la edad de jubilación a los 67 años y utilizar los 25 últimos años para el cálculo de la pensión mínima (posteriormente rectificada) salta a las primera plana de los periódicos y es objeto de análisis por múltiples expertos. Hace un año el Gobernador del Banco de España, por reflexionar sobre estos mismos temas, fue demonizado por los gurús del sistema y puesto como un trapo por insignes sindicalistas. Esta vez la iniciativa gubernamental no ha tenido aquel rechazo, aunque la situación sea mucho más grave. ¿Será porque ya conocían el contenido de la caja de Pandora o porque se ha puesto en marcha el mecanismo de la servidumbre voluntaria? La Seguridad Social hoy día es un instrumento de solidaridad de las sociedades avanzadas, dirigido y/o gestionado por el Estado y como tal está sujeto a cambios y actualizaciones, que dependen de la percepción que los dirigentes políticos tengan de la evolución de la sociedad. En la década de los sesenta del siglo XX (cuando nació la ley de bases de la Seguridad Social de 1963) estos dirigentes tomaban la decisión y poca gente (o nadie) la ponía en entredicho; ahora los medios creadores de opinión pública informan sobre la situación de nuestro sistema de protección social y comparan las soluciones que han ido tomando los diversos Estados para que sus clientes (lectores, oyentes, espectadores) estén enterados. Pero en una democracia no basta con informar del problema, de por sí muy importante, ni con estudiarlo en comités de expertos a modo de sanedrín lejano (Pacto de Toledo), sino que debe ser conocido y debatido por todos los ciudadanos en sus Distritos para que opinen y decidan sobre él. Pero en estas tierras el tema de las pensiones públicas solamente ha salido a primera plana como arma arrojadiza o soflama de mitin en las campañas electorales. A muchos ciudadanos nos gustaría tener debates apasionados sobre las ventajas e inconvenientes de cada sistema de protección social (de reparto, capitalización o mixto); del funcionamiento de las cuentas propias (Suecia); de la financiación y cuentas personales obligatorias y su gestión privada (Chile); del alcance de los mínimos garantizados por el Estado; de la repercusión de tener en cuenta la vida laboral entera en el cálculo de nuestra pensión (Francia); de la justificación de las pensiones vitalicias de viudedad y de las prejubilaciones; y de todo aquello que nos atañe directamente.