El concepto de “tutela judicial reforzada” creado por el Tribunal Constitucional (TC) para salvar a “Los Albertos” de la prisión enmendando la plana al mismísimo Tribunal Supremo (TS), parece que está destinado a asentarse como jurisprudencia en nuestro Ordenamiento Jurídico. Tan particular doctrina se aplica de nuevo a los mismos protagonistas con la actuación judicial y de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Madrid, anunciando ésta que no recurrirá la sentencia que condena tan sólo a cuatro meses de prisión a Alberto Cortina y Alberto Alcocer por el delito de estafa procesal en el caso de la carta falsa utilizada en el año 2.003 para conseguir una revisión de su condena por el “caso Urbanor”.   De nuevo los mismos reos salen del Juzgado con una sentencia que no implica su entrada en prisión ante la posibilidad legal de su suspensión dada la levedad de la pena impuesta. La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid absolvió en la misma sentencia a los abogados de “Los Albertos”, D. Ramón Hermosilla y D. Ignacio Peláez, imputados en la causa por falsedad en documento privado, estafa procesal y denuncia falsa, mientras que sin embargo condena a la documentalista Dña. Gloria Álvarez con 16 meses de prisión como autora material de la carta. El fiscal que tan siquiera presentó acusación contra “Los Albertos” en el juicio oral consideró que éstos habían sido “víctimas de un engaño”. Por su parte, la acusación particular, mantenida por el socio minoritario de Urbanor D. Pedro Santieri, ha presentado ya su anuncio de recurso por el que solicitará al TS la condena de “Los Albertos” por falsedad documental.   Engaño a tan inocentes personajes, según mantiene el Ministerio Público, que curiosamente les salvó una vez más de entrar en la cárcel, ya que el juez instructor les acusaba de tratar de engañar a la Justicia aportando esa misma carta falsa en el recurso de revisión presentado ante el TS contra la sentencia de 14 de marzo de 2.003 por la que se les condenó a tres años y cuatro meses de cárcel por el “caso Urbanor”. Recordemos que el TC anuló esta sentencia el 20 de febrero de 2.008 invocando para ello una preconstituida e imposible prescripción. Esta última resolución judicial, acompañada de la sorprendente postura de una fiscalía dirigida por el poder político desde su misma cúspide jerárquica, se dicta tan sólo unos días después de que “Los Albertos” retiraran su solicitud indemnizatoria contra el estado de 4, 6 millones de euros por anormal funcionamiento de la administración de justicia en relación con los perjuicios que denunciaban que les irrogó la sentencia condenatoria posteriormente revocada salvíficamente e in extremis por el TC. A buen entendedor, pocas palabras bastan.

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