La capacidad plena para el desarrollo autónomo de la personalidad se determina objetivamente en Derecho a través de la fijación cronológica de la mayoría de edad. Hasta ese momento, la persona es sujeto de derechos cuyo ejercicio es tutelado por los progenitores o sus sustitutos legales, actuando en su nombre y velando por sus intereses. El concurso del tutor legal sustituye o complementa la voluntad inmadura del menor en sus actos con trascendencia jurídica. La intervención estatal en tan íntima relación se encuentra limitada a los casos de conflicto de intereses entre los del menor y los de quien está legalmente facultado para su representación, estableciendo el filtro de la autorización judicial para actos de disposición que eviten situaciones de abuso legal, o ante la dejación o mal ejercicio de las funciones tutoras.   El desarrollo público de la personalidad y la responsabilidad de los actos propios ha venido determinada por las normas que objetivizan la mayoría de edad, que a lo largo de la Historia del Derecho contemporáneo ha ido progresivamente bajando hasta los dieciocho años que actualmente marcan esa frontera legal. La perversión postmoderna de lo jurídico es característica del triunfo de la voluntad particular en esta oligarquía de partidos que relativiza lo objetivo, legisla sobre la coyuntura política y desnaturaliza la razón de ser del Derecho en la interpretación judicial de la Ley. La consideración del aborto como un derecho absoluto de las menores de edad sin que sea necesario el concurso o conocimiento de los progenitores o tutores legales, más allá de su mera despenalización, es ejemplo de ello.   Minoría de edad (foto: La República) In iudiucando, el Juzgado de lo Penal nº 3 de Lérida ha condenado recientemente a un año de prisión y cinco de alejamiento por un delito de revelación de secreto a un padre por instalar una cámara en el baño para grabar a su hija adolescente ante la sospecha de que padecía de anorexia y se provocaba el vómito a escondidas. Actualmente la hija se encuentra en tratamiento al detectarse que padece bulimia. El padre, separado de su mujer y que pasaba temporadas con sus dos hijas en aplicación del régimen de visitas judicialmente determinado, grabó durante semanas a la adolescente, veía las imágenes y luego las borraba. Sólo el padre y el abuelo de las niñas sabían que se había instalado la cámara de vídeo en el lavabo. El juez también ha condenado al padre a indemnizar con 3.000 euros a su hija, con otros 3.000 euros a la madre, y a pagar una multa de 1.080 euros.

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