PEDRO M. GONZÁLEZ
De nada sirvieron las leves protestas estudiantiles. Ya están en marcha las pruebas de acceso obligatorio para el ejercicio de las profesiones de Abogado y Procurador que los aspirantes a ejercientes deben obligatoriamente pasar para poder colegiarse y luego ejercer.
La norma, en lugar de introducir una mejora formativa en la enseñanza universitaria, pone de nuevo en manos de colegios y grandes despachos colectivos la llave de la habilitación profesional. El carácter vocacional del ejercicio de la jurispericia tradicionalmente ha articulado espontáneamente los mecanismos para el conocimiento práctico preciso en toda arte de ejercicio liberal. La pasantía, sin ir más lejos, y la formación voluntaria en el Derecho han producido en España grandes abogados y procuradores sin necesidad de que nadie regule su acceso a unas profesiones especialmente crueles e implacables con la desidia y la formación deficiente.
Se trata de otra vuelta de tuerca a la burocratización de la Justicia dando más poder a los Colegios y restándoselo a los profesionales. La Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales pone en manos de aquellos la capacitación profesional gestionando y otorgando licencias de ejercicio con un sistema de cursos y prácticas en Despachos cuya homologación corresponde a la misma Administración Corporativa. No es de extrañar que macrodespachos multimillonarios y personajes incombustibles acostumbrados a medrar al calor del poder político intenten copar Decanatos de Colegios, sabedores del poder que ello supone y del ingente presupuesto público a manejar. La clave no es la nueva norma de capacitación, sino la obligatoriedad de la integración de Abogados y Procuradores en Colegios Profesionales configurados como Órganos Administrativos cuyo presupuesto y medios dependen en su mayor parte de asignaciones presupuestarias, lo que coarta la imprescindible independencia en el ejercicio de la Profesión al atribuir a esta Administración Corporativa facultades reguladoras y disciplinarias.
La imprescindible independencia profesional del abogado exige que éste no sea tan solo colaborador de la Justicia, sino miembro de pleno derecho de la jurisdicción. Y ello se consigue por dos medios imprescindibles: El primero, que sean parte activa en el cuerpo electoral que elija un auténtico órgano de gobierno de la vida judicial en concurrencia con todo el mundo jurídico. El segundo, que se suprima la obligatoriedad de la colegiación atribuyendo a los Tribunales Superiores de Justicia las facultades de censo, control del cumplimiento de las condiciones académicas de acceso a la profesión y deontológico de la actividad profesional. De la misma forma, la provisión de los medios y fondos necesarios para la digna existencia de una Justicia Gratuita para aquellos que no puedan asumir los costes de una asistencia jurídica de pago debe corresponder a los propios TSJ, organizando y sufragando el correspondiente Turno de Oficio con el presupuesto propio de una facultad jurisdiccional separada en origen.