MARTÍN-MIGUEL RUBIO.
Para la mayor parte de los historiadores de la educación española la piedra angular ( caput anguli ) en la participación de la sociedad española en la programación general de la enseñanza y gestión de la educación pública o concertada fue la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, pilotada en su elaboración por el ministro Maravall Herrero, firmada por el Rey, y siendo Felipe González Márquez el Presidente del Gobierno. Diríase que gracias a la mirífica LODE España salía de un hondón medieval bárbaro y de un autoritarismo secular. De hecho la LODE anhelaba ser una escisión con ese bárbaro e inculto pasado hispano. Tan es así que en su Preámbulo de autobombo y desprecio acerbo al pasado educativo español comete la falta de ortografía de escribir “las fracturas ideológicas que secularmente habían “excindido” a la sociedad española en torno a la educación”. Y es verdad, la introducción de la bárbara “x”, separadora de un pasado siniestro, en el hasta entonces exquisito y limpio texto administrativo del BOE, previamente modelo de buen castellano, nos abrió un modelo educativo que ha barbarizado a la sociedad española hasta cotas que parecían impensables a los pronósticos más delirantes de los sociólogos más frenéticos y aprensivos. Gracias a la LODE, entre otros derechos de participación en la gestión de la cosa pública, los ágrafos también pueden gobernar y, desde luego, nos han gobernado exhaustivamente.
Pero tampoco es verdad que la LODE fuera en nuestra historia educativa la primera norma que demandase una participación de la sociedad en la educación y, más concretamente, la participación de padres, alumnos, profesores y personal de Administración y Servicios en la gestión y gobierno de los centros educativos. Tampoco eso es verdad. Por ejemplo, la LOECE, es decir, la Ley Orgánica por la que se regula el Estatuto de Centros Escolares, publicada el 27 de junio de 1980, siendo Adolfo Suárez González el presidente del Gobierno, ya había establecido en su Artículo 18 la participación de los padres o tutores a través de las Asociaciones de Padres en los órganos colegiados de los Centros. En su Artículo 19 estipula la participación efectiva de todos los sectores afectados en la elaboración de la programación general de la educación. Su Artículo 27 hablaba del claustro como el órgano de participación de los profesores, elaborando éste el Reglamento de Régimen Interior y eligiendo a sus representantes para los órganos de gobierno del Centro. Y su Artículo 36 daba derecho a los alumnos a participar en la organización del Centro.
Incluso quince años antes de llegar al mundo como del Empíreo fulgente la LODE, el 4 de agosto de 1970, se promulgó la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, firmada por Francisco Franco desde el Pazo de Meirás. Es decir, todavía en plena dictadura. Pues bien, al menos en ocho ocasiones la LGE habla de participación. Ya en el mismo Preámbulo se habla de que se ha buscado la participación de los agentes educativos en aras de llegar a un consenso sobre educación. Consenso, la palabra con la que se cimienta la Transición. El Artículo 5 estipula que se estimulará la constitución de Asociaciones de Padres de Alumnos por Centros, poblaciones, comarcas y provincias, y se establecerán los cauces para su participación en la función educativa. El Artículo 37 habla de estimular la participación activa de alumnos de cursos superiores como tutores auxiliares, verdadera innovación pedagógica con tradición medieval y en nuestro propio Renacimiento ( el mismo Cervantes fue tutor auxiliar en la Escuela de Retórica de López de Hoyos ). El Artículo 57 establece la participación y coordinación entre los órganos de gobierno de los centros docentes y los representantes de las Asociaciones de Padres de Alumnos. El Artículo 72 hablaba de que en cada Instituto Nacional de Bachillerato se debía constituir un Consejo Asesor en el que además de profesores debía estar integrado por los representantes de los padres de alumnos. Todavía en el Artículo 107 se dice que las corporaciones locales también participarán en la gestión de los Centros de Educación Preescolar y Educación General Básica. Y, finalmente, el Artículo 111 obligaba al profesorado a una formación permanente a través de la participación de los Catedráticos de Instituto en los cursos y actividades que organizasen los Institutos de Ciencias de la Educación. ¡Y eso que eran los tiempos del franquismo, sin libertad política alguna ( pero con alguna libertad civil, como vemos ).
Y muchísimo antes, inmediatamente antes de la Guerra Civil, ¿qué decir de la Institución Libre de Enseñanza, de la que salieron las mejores cabezas del siglo XX español? ¿Es que no estaba establecida como norma básica, desde la época de su primer presidente, Francisco Giner de los Ríos, la participación de padres y alumnos en el devenir de la Institución? ¿Y no impregnó el Institucionismo con sus métodos de enseñanza y su pedagogía liberal la propia educación pública, sobre todo la de la IIª República? ¿Y qué decir de la Escuela Moderna de Barcelona, creada por el pedagogo mártir Francisco Ferrer y Guardia, en la que se reunía a los padres los domingos para enseñarles la programación semanal de la enseñanza, y en la que se invitaba a participar a todos con sugerencias?
Y muchos siglos más atrás, ¿qué decir de las Universidades de la Edad Media, y de las escuelas catedralicias, en las que la Democracia interna, siempre envuelta en esplendentes disputas y magníficos estruendos era tan osada ( estudiantes rectores, por ejemplo ) que nuestra democracia escolar es hoy ante aquella sólo una pálida sombra de libertad docente y discente? Cuando leemos la obra de Jacques Le Goff, Los intelectuales en la Edad Media, lo que más nos sobrecoge es el status político que tenían los que se dedicaban a la educación y la cultura. Así el dominico Tomás de Irlanda dirá que en la ciudad donde hay Universidad existen tres mundos separados: el de los comerciantes, artesanos y el vulgo, el de los nobles y el rey, y el de los estudiantes y los colegios, que son libres y no dependen de nadie. Ni el Rey ni el Obispo “nihil possunt de iure statuere” ( Humberto de Romans ). ¡Casi como ahora!
La tumulturaria Universidad de La Sorbona, en la época de Sto. Tomás de Aquino, el Doctor Angélico, y San Buenaventura, plena de conflictos no sólo ideológicos, teológicos y pedagógicos, sino también de acérrimas pugnas de intereses entre los profesores clérigos ( Maestros Regulares ) y laicos ( Maestros Seculares ), es una muestra exacta de la participación de todos los agentes educativos en la enseñanza. Entonces los encarnizados debates pedagógicos ocultaban los intereses realísimos de las diversas órdenes religiosas ( pugnando cada una de ellas por conseguir las “horae primae” y las cátedras ) y el laicado, del mismo modo que ahora se ocultan los intereses de los partidos doctrinarios, que en el fondo buscan en puridad el poder solo.
El mundo contemporáneo no está en condiciones de dar lecciones de participación en la gestión de las instituciones educativas, y menos la LODE, inicio del desastre educativo español.