PEDRO M. GONZÁLEZ.
El apaño de la Audiencia Provincial levantando provisionalmente la imputación de la Infanta Elena por su relación con las actividades de la Fundación Noos y sus empresas satélite avergüenzan a cualquier jurista probo. Tras el levantamiento del secreto de las actuaciones por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Palma de Mallorca y el examen de la prueba documental allí obrante todo conducía paso a paso pero firmemente a la inevitable imputación de la Infanta de España Dña. Cristina de Borbón y Grecia. La importancia de la prueba documental es preeminente por su carácter objetivo. Al contrario que los testigos, los papeles no mienten a menos que sean falsos o reflejo de la voluntad de un tercero.
Si en un principio el carácter indiscutido de partícipe de S.A.R. en la mercantil Aizoon al cincuenta por ciento con su marido la hacía beneficiaria a título lucrativo de las actividades ilícitas de éste por esa simple condición, sin embargo no existía todavía una atribución patrimonial directa. Por eso en esta misma columna se sostenía su citación inicial como testigo a salvo de lo que resultara de la instrucción, ya que el beneficio societario no implicaba el personal, y que Aizoon aumentara ilícitamente su patrimonio por la actuación de uno de sus partícipes y administradores, no implicaba necesariamente que todos ellos se hubieran lucrado después de tal fruto ilícito.
Sin embargo obra ya en la causa acopio probatorio documental que apunta a que ese beneficio directo y personal se produjo. Desde los extractos bancarios emitidos desde cuentas de las entidades investigadas en La Caixa, en cuya Fundación trabaja la Infanta, que muestran salidas de dinero a su nombre ordenados por el también imputado y socio del Sr. Urdangarín, D. Diego Torres, hasta la suscripción de documentos mercantiles de los que se infiere un imposible desconocimiento del sustrato lucrativo de una fundación como Noos, que por su propia naturaleza carece de tal finalidad.
Pero lo que es ya decisivo y no puede obviarse es el dato, también documental, de que según la declaración por IRPF de S.A.R. correspondiente al ejercicio fiscal 2.006 ganara en tres años, según revela EL MUNDO, la cantidad de 571.000 euros por inversiones realizadas en la referida promotora inmobiliaria Aizoon tras haber invertido en esta empresa tan sólo 1.503 euros. Consta registralmente que esta empresa fue creada por los Duques de Palma en 2.003 siendo el 95% de sus ingresos provenientes del Instituto Noos, lo que supone la precisa relación patrimonial directa que sustenta la imputación.
Desde luego la prudencia debe marcar la actuación penal en base al principio de mínima intervención que rige en este orden jurisdiccional. Los débiles testimonios que hasta ahora abundan en dicha imputación no pueden ser sino por esa misma fragilidad elementos de descargo que en ocasiones se sustentan en motivos espurios o de simple odio irracional a la monarquía. El rigor técnico en los ilícitos delictivos investigados hace que la prueba fundamental de incriminación sea la documental, y en este caso cada nuevo documento que trasciende conduce hacia la necesaria imputación de S.A.R., más allá de la simple y por descontada declaración como testigo.