El diario Pueblo publicó el pasado día 9 una crónica de su corresponsal en Nueva York, José María Carrascal, que mereció ocupar los grandes titulares de la primera página y toda la página once. Tanto los títulos de ambas páginas, debidos a la Redacción, como el texto de la crónica, debido a José María Carrascal, aluden inequívocamente a mi persona. Para evitar toda confusión, el diario Pueblo ha publicado el pasado día 11 una nota aclaratoria especificando que la crónica se refería a las actividades de un notario que no está en activo, sino excedente, y que solamente a título de abogado es como debe de haber actuado.
Varias agencias y varios periódicos madrileños me han solicitado que confirme o desmienta las afirmaciones difundidas por el diario Pueblo. Sin embargo, para huir de todo sensacionalismo, he preferido dar a usted la oportunidad de que, junto conmigo, se atenga estrictamente a lo que para estos casos dispone la Ley de Prensa, sobre el derecho de réplica que me asiste; y sobre el deber y la forma de inserción que a usted le atañen.
La Ley de Secretos Oficiales aplicada por primera vez a la Conferencia Constitucional para la Independencia de Guinea, ha sido la única razón por la que mi intervención ha permanecido secreta frente a la opinión pública. Ahora el diario Pueblo con su escandalosa crónica, al sacar este asunto ante la opinión española, ha situado en una equívoca posición al Gobierno español y, desde luego, ha comprometido gravemente mi honor personal.
En efecto, leyendo la información de Pueblo, el Gobierno español queda en una azarosa posición: la de ignorar o la de consentir unas actividades que, a juzgar por dicha información, el Código Penal califica de delitos que comprometen la paz o la independencia del Estado, condenando con la pena de prisión mayor a los que “con el fin de perjudicar la autoridad del Estado o comprometer la dignidad o los intereses vitales de España, mantuvieron inteligencia o relación de cualquier género con Gobiernos extranjeros, con sus agentes o con grupos, organismos o asociaciones internacionales o extranjeras” (artículo 129).
Y ha comprometido mi honor personal, porque me acusa de esos graves delitos y me califica además de ‘sobornador’. La imagen que su periódico ha trazado de mi personalidad moral y el error que su falsa información ha producido en la opinión pública nacional me obligan hoy a acudir ante los tribunales de justicia en defensa de mi honor, y a reproducir en este escrito de réplica, en defensa de la verdad, la parte del informe confidencial que hace dos meses hice llegar a la Presidencia del Gobierno, referente a los extremos directamente relacionados con la información de Pueblo.
En la relación de hechos contenida en este informe dije:
“El día 26 de noviembre de 1967, los políticos guineanos del partido Munge, don Francisco Salomé Jones y don Justino Mba Nsue, me ratifican su deseo de que les asesore en la preparación y redacción de su futura Constitución, a la vez que me solicitan también ayuda económica para sus gastos personales en Madrid y para mantener los gastos de sus organizaciones políticas en Guinea. Acepté, como jurista, la primera petición; pero rechacé la segunda, advirtiéndoles claramente que no tenía interés alguno de tipo económico en Guinea y que si algún día lo tuviese no utilizaría el camino político para entrar en el mercado económico. Ante esta respuesta tan categórica, me expusieron la precaria situación en la que se encontraban para defender con integridad su independencia. Les prometí entonces ayuda económica pero sujeta a las condiciones que se expresaban en el recibo de la primera cantidad y cuyo texto, literal, es el siguiente: “He recibido de don Antonio García-Trevijano Forte la cantidad de … en concepto de donación al pueblo guineano y de cuyo destino o empleo concreto al servicio del fin expresado, me hago plenamente responsable. Acepto, por tanto, la única condición o modo impuesto por el donante: a saber, que este dinero no puede ser empleado o gastado en beneficio de persona o grupo político alguno”.
A partir de esta fecha he donado distintas cantidades, siempre en las mismas condiciones.
En su día, puse en conocimiento del excelentísimo señor ministro de Asuntos Exteriores y del excelentísimo señor director general de Seguridad la ayuda moral, técnica y económica que venía prestando a los políticos guineanos.
El día 30 de abril de 1968, a las doce horas, celebré una reunión a la que asistieron representantes de todos los grupos políticos y étnicos de Guinea, a excepción del grupo político de don Atanasio Ndongo (advierto al lector que este grupo es el que, según el diario Pueblo, ha denunciado ante el Comité de los Veinticuatro el intento de soborno de que fueron objeto precisamente en esta reunión a la que no asistieron, y añado que a los personajes de este grupo, salvo al señor Ibongo, ni siquiera los conozco de vista) y de don Gustavo Watson, para tratar del proyecto constitucional elaborado por los técnicos del Ministerio de Asuntos Exteriores. Antes de entrar en la materia, advertí a todos, a sabiendas de que iba a ser difundido públicamente, las condiciones en que venía prestando ayuda económica leyendo uno de los recibos para evitar toda confusión o rumor infundado sobre esta delicada cuestión. Después emití verbalmente un breve juicio crítico sobre el proyecto de Constitución. Les aconsejé que solicitaran un plazo de siete días para poder presentar una enmienda total al proyecto concebido dentro de los términos manifestados por el Gobierno español, es decir, un solo Estado guineano que salvaguarde la personalidad de Fernando Poo. Al final de la reunión, y sin que yo lo solicitase, me entregaron un documento firmado por los dirigentes de los partidos Ipge Monalige y Munge, señores don Antonio Oworo, don Francisco Macías y don Agustín Eñeso y por los representantes de las minorías étnicas ndowe y fernandina, señores Bote y Grange, en el que se me acredita como único letrado asesor en materia constitucional.
Los días 1, 2 y 3 de mayo me reuní con catorce miembros de la delegación guineana, designados por sus respectivos grupos, para debatir y conocer los puntos básicos de orden político que la mayoría de la delegación guineana podía aceptar como determinantes de la Constitución. Durante estos tres días yo me limité a escuchar y a dirigir las discusiones entre ellos, advirtiendo de las ventajas e inconvenientes de cada una de las soluciones políticas que se iban proponiendo.
Con todos estos datos he intentado realizar una síntesis política que, teniendo en cuenta la realidad de las diferencias étnicas existentes las superé, sin embargo, en el juego político constitucional.
Después de haberme aislado cuatro días y de haber elaborado el proyecto de enmienda total, me reuní con los catorce miembros que me habían proporcionado los acuerdos básicos de este proyecto, para comentarlo y someterlo a su aprobación. Fue unánimemente comprendido y aceptado y, luego, he tenido conocimiento de que fue firmado por veintitrés miembros de la delegación guineana y presentado a la Mesa de la Conferencia Constitucional como enmienda total al proyecto del Ministerio de Asuntos Exteriores.
En la exposición de motivos contenida en este informe, dije:
“Prescindiendo de mi ambición, como jurista, de poder contribuir a la creación de una Constitución realmente africana y moderna, y de mi orgullo, como español, de que esta creación sea una genuina aportación de la cultura española, los motivos de orden político que me han empujado a ocuparme de la Constitución de Guinea han sido los siguientes:
– 1. Procurar unas nuevas relaciones, sinceras y profundas entre el pueblo español y el pueblo guineano, de orden político, económico y cultural.
– 2. Procurar la continuidad del orden existente en Guinea durante el periodo de organización del nuevo Estado independiente, para que la brusquedad política del salto a la independencia se lleve a cabo en un clima de confianza y de serenidad.
– 3. Procurar la formación de una conciencia nacional guineana que supere las actuales tendencias tribalistas y separatistas.
– 4. Procurar la creación de un marco político y jurídico que facilite el desarrollo económico y social del pueblo guineano.
Para conseguir el primer objetivo, la condición básica es que la independencia se produzca de una manera sincera, leal y generosa por parte del Gobierno español. Toda confusión o todo equívoco en este aspecto no pueden más que perjudicar las futuras relaciones entre ambos pueblos y, por supuesto, sus respectivos intereses actuales.
Para conseguir el segundo objetivo, la condición básica está en la confianza y en el convencimiento de la delegación guineana de que la iniciativa constitucional está en sus manos. La creencia o el temor de que la iniciativa constitucional del Gobierno español es un recurso técnico para perpetuar la actual situación de dependencia les empujará a la destrucción del orden existente.
Para conseguir el tercer objetivo, la condición básica está en una Constitución que no teniendo la hipocresía de ignorar las diferencias tribales, ni tampoco el cinismo de pretender aumentarlas, garantice a las minorías étnicas su derecho a participar en la construcción nacional del Estado.
Para conseguir el cuarto objetivo, la condición básica está en una Constitución que facilite la eficacia de un Gobierno fuerte dentro de una sociedad libre y democrática y que dificulte el nacimiento de los tres grandes obstáculos contra el desarrollo: las dictaduras ideológicas, el partidismo político y la centralización burocrática”.
En fin, aunque no sea ya necesario, tras la prueba concluyente del informe aquí reproducido, desmiento categóricamente todas las afirmaciones del diario Pueblo.
Señor director, no soy tan ingenuo como para pretender que mi trabajo sea apreciado por todos y que mi concepción constitucional de la democracia inmediata guste a todo el mundo, pero nadie de buena fe puede enturbiar la acción de un español que, no estando movido por la moral del éxito, aspira, sin embargo, y simplemente, a que no se mancille ante la opinión y ante la Historia una obra limpia realizada en servicio de España y de la paz en un pequeño país de África.
Espero de su respeto a la legalidad la íntegra reproducción de este escrito en las condiciones de espacio y tipografía determinadas por la ley.
Cortésmente
Antonio García-Trevijano Forte
*Publicado en el diario Pueblo el 19 de julio de 1968.