El modelo político nacido del llamado consenso español de mediados de la década del 70, que trajo el régimen de la Transición Política ( el paso a la “democracia” a través de las leyes de un régimen autoritario ) tiene cierto parecido a la creación de la nobilitas romana en el siglo IV a. C., y sus efectos fueron similares.

Livio cuenta que en el 376 a. C. dos tribunos de la plebe, C. Licinio Estolón y L. Sextio Laterano, presentaron tres proyectos de ley (“rogationes”) a la plebe. Dos de ellos eran relativos a la ocupación de la tierra pública ( ager publicus ) y las deudas, y el tercero trataba de la admisión de los plebeyos en el consulado. Los tres proyectos tropezaron con una férrea oposición por parte de los patricios, y se llegó a un punto muerto: Licinio y Sextio perseveraron en sus “rogationes”, pese a la intransigencia de los patricios y la obstrucción de algunos de sus colegas ( clientes de algunos patricios ). El conflicto se prolongó por espacio de diez años (376-367 a. C), durante los cuales los reformadores fueron reelegidos una y otra vez en los concilia plebis.  Para soslayar el veto de sus colegas bloquearon la elección de los magistrados; durante cinco años (375-371 a. C.) el Estado permaneció sin magistrados y la administración pública quedó paralizada. Es así que a veces votar contraviene los intereses de la libertad política. El hecho solo de votar no entraña Democracia. La crisis concluyó en 367, cuando finalmente las leyes fueron aprobadas por la plebe y aceptadas a regañadientes – en un principio – por los patricios; la supervisión del compromiso fue encargada al anciano Camilo, que una vez más se erigió en salvador de la República, después de haber vencido a los galos de Brenno.

Aunque los plebeyos ya podían entrar en el consulado, la plebe romana no eligió de forma inmediata a los candidatos plebeyos, sino que siguió votando a los patricios. Livio elogia esta moderación del pueblo, que se sintió satisfecho con el principio de que los plebeyos pudieran presentarse al consulado, pero no se dejó influir de su “orden” a la hora de depositar el voto.

El sistema que permitirá a los dos órdenes, patricios y plebeyos, compartir la Jefatura del Estado no empezó a funcionar hasta el año 342 a. C.; desde esa fecha hasta la época de Julio César, como mínimo uno de los cónsules de cada año será plebeyo. La introducción de este sistema regular, que obligatoriamente debe meter a un plebeyo al menos en el consulado, debe relacionarse con el plebiscito que algunas fuentes de Livio situaban en el año 342 a. C., y que atribuían al tribuno L. Genucio. La ley Genucia otorgaba a la plebe el derecho a ostentar uno de los consulados, sin especificar una garantía semejante a los patricios.

Ahora bien, los propios adalides del movimiento plebeyo subieron socialmente como la espuma, haciéndose “misteriosamente” muy ricos en la primera década tras la aprobación de las Leyes Licinias. Quince años después eran terratenientes ricos y tenían los mismos intereses económicos que los patricios. Este hecho nos lo ilustra perfectamente la leyenda según  la cual el propio C. Licinio Estolón, el principal legislador del 367, fue multado quince años más tarde por ocupar más extensión de “ager publicus” de la que permitía la ley promulgada por él mismo ( Livio, 7.16.9 ). No hay forma de saber si la anécdota es histórica o falsa. Ma se non è vera, è ben trovata. Parece que los adalides de la plebe, una vez que ascendieron hasta lo alto de la ciudadela de los patricios, dejaron caer la escala tras de sí. Esto explica que muchos de los plebeyos se sintieran traicionados (los “trevijanos” de entonces), comenzaran a votar a los patricios e incluso se opusieran a que su “orden” entrase en el principal cargo de la República. La oposición radical tenía buenos motivos para sentir recelo de la propuesta de admisión de los plebeyos en el consulado. Sabían que una medida semejante podía suponer de hecho la destrucción del movimiento plebeyo.

Una vez que los líderes plebeyos comienzan a tener los mismos intereses económicos que el patriciado y a contraer matrimonio con las hijas de los patricios, la República comienza el reparto del poder entre los plebeyos desclasados y los patricios a los que les conviene políticamente unirse con los parvenus ansiosos de pisar las alfombras del poder. La unión del patriciado “más actualizado” con los plebeyos enriquecidos por el consenso político formó la “nobilitas”. Así, el primer dictador plebeyo es nombrado en 356 a. C. y poco después se produce la elección de un censor plebeyo, en 351 a. C. Incluso cincuenta años después, los patricios, de origen indoeuropeo, llegan a conceder, mediante la lex Ogulnia del 300 a. C., la “auctoritas patrum”, el sanctum sanctorum del tesoro espiritual de los patricios. El término “auctoritas” está emparentado etimológicamente con “augurio”, e implica el concepto de “autoridad” religiosa. Efectivamente la “auctoritas patrum” constituía una de las múltiples facetas de la aureola de religiosidad que rodeaba al patriciado, su fortaleza espiritual con mayor celo defendida. Se creía que los dioses ( indoeuropeos ) tenían una intimidad especial con los patricios ( indoeuropeos ), quienes, por consiguiente, ejercían un control exclusivo de muchas instituciones religiosas y monopolizaban los principales colegios sacerdotales. Pues bien, con la ley Ogulnia los plebeyos tendrán acceso a dos de los grandes colegios sacerdotales en igualdad de condiciones respecto a los patricios. Aunque jamás en la Historia de Roma los plebeyos pudieron entrar en la cofradía de los salios, o en otras reliquias del pasado ya obsoletas, como el título de “flamen dialis” o de “rex sacrorum”, que seguirán siendo monopolizadas por los patricios.

Es así que el consenso entre los dos órdenes, patricios y plebeyos, creó una nobilitas que acabó defendiendo a la postre los viejos intereses del patriciado. Ello explica que la corrupción política siempre fuera más grande en los políticos del orden plebeyo que en el del orden patricio. Los años en que los dos cónsules eran plebeyos eran tan tranquilos para el patriciado como aquellos otros en que algún patricio entraba en el consulado. Si los primeros magistrados plebeyos en los primeros tiempos de la República eran “clientes” en su vida privada de patronos patricios – por eso mismo el patriciado consintió su ascenso y promoción-, los cónsules plebeyos de la República tardía no se distinguían de los patricios, salvo por su mala conciencia “de orden social”.

Y quizás de este análisis histórico de la vieja República Romana pudiéramos sacar algunas conclusiones que como precedentes explicasen la reciente historia de España; el consenso de 1977, el enriquecimiento y posterior desclasamiento de los líderes de la izquierda – la llamada oposición de entonces -, el discurso de la izquierda como puro mito, la traición política como sabio posibilismo, la entrega impúdica a las maneras de hacer del antiguo régimen – que jamás de la derecha se permitió -. La diferencia estriba en que jamás el patriciado romano consintió la más pequeña veleidad con el resquebrajamiento del “ager publicus” de la patria, que nunca fue negociable, y su patriotismo fue permanentemente sagrado y serio, sabiendo morir “como romanos” por él. Roma era una divinidad política.

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