Año II, n° 288, lunes 30 de agosto de 2010
Política

Sobre el Derecho de Autodeterminación

 

 

Juan Sánchez Torrón

 

El primer análisis que procede hacer sobre el concepto de “autogobierno”, si es que se pretende abordar la cuestión en la multiplicidad de sus posibles implicaciones, viene dado por el ingenuo procedimiento exigido por la más cabal voluntad de entendimiento. La gramática y la semántica son las primeras armas con las que deben acometerse la descomposición y el análisis de un concepto tan manido, tan zarandeado, apenas conocido por su significado pero sí por la gran variedad de servicios que presta. Y dado que la cotidianeidad tiende a confundir la comprensión del significado de una palabra con algo mucho más primario y elemental, es decir, el saber a qué atenerse ante ella, una investigación exigente sobre los conceptos políticos puede y debe empezar por tratar de profundizar en la pura determinación semántica de los mismos. Autogobierno no puede más que significar “gobierno de Uno Mismo”.

 

La naturaleza caótica de este problema viene ya esbozada por la indisimulada perplejidad ante el indeterminado conjunto de sujetos titulares de la facultad o el derecho de autogobernarse que siente el Sócrates que Jorge Santayana retrata en sus “Diálogos en el limbo”, en su conversación con el Extranjero que viene a visitarlo. He aquí el pasaje que conviene a lo que se pretende abordar:

 

EL EXTRANJERO: Nuestra tragedia es muy antigua, y tú extrajiste su moral hace mucho tiempo; es la tragedia de aquellos que hacen lo que quieren, pero no obtienen lo que desean. Es la tragedia del autogobierno.

 

SÓCRATES: Sería, sin duda, una tragedia horrible que acabara tan mal algo tan excelente como el autogobierno. Pero no puedo dar crédito a tu información, porque un pueblo que ha aprendido a autogobernarse sería una raza de filósofos, que cada uno se gobierna a sí y sólo a sí mismo, y está internamente a salvo de cualquier real infortunio. Me alegra que, contrariamente a las expectativas, la república de los vivos haya logrado en mi ausencia hacerse tan similar a esa feliz comunidad de inmortales, donde ningún espíritu molesta a otro ni necesita del apoyo de otro.

 

EL EXTRANJERO: La ironía, Sócrates, no puede avergonzar a los hechos, que tienen de suyo su propia ironía. Por autogobierno no queremos decir, por supuesto, el gobierno del yo. Queremos decir que el pueblo, colectivamente, promulga las órdenes que deben ser obedecidas individualmente.

 

SÓCRATES:        ¡Qué      cosa     más

 

sorprendente! ¿Debo entender que bajo el autogobierno, tal como vosotros lo practicáis, ningún hombre se gobierna a si mismo en nada, sino que cada uno es gobernado en cualquier momento por todos los demás?

 

EL EXTRANJERO: A eso llegaríamos, si nuestro sistema fuera perfecto.

 

SÓCRATES: ¿Acaso vuestra democracia, que supongo pretende expresar la autonomía del individuo, suprime en efecto y por completo esa autonomía?

 

La lucidez del Sócrates de Santayana apunta a la evidencia de que el salto desde una titularidad individual del derecho de autogobernarse, en suma, la cuestión de la identidad de ese Uno Mismo a una titularidad colectiva, como es el “pueblo” no es sólo una alteración cuantitativa sino cualitativa del significado y las consecuencias de tal derecho: es la diferencia que media entre el Derecho Privado y el Derecho Público.

 

Santayana y Marx

Pero antes de adentrarse en la cuestión jurídica que atañe a nuestro asunto, no es ocioso subrayar que sólo el más miope nominalismo puede haber considerado que los pueblos o las patrias son sólo una suma asociativa de unidades más pequeñas, a las que engloban y en los cuales éstas, se subsumen. Por el contrario, en la irresistible propensión de pueblos y patrias a erigirse en abstracciones –y para ser más exactos, en abstracciones reales, que diría Karl Marx- por encima y a pesar de los individuos que en ellas se desarrollan, se encierra todo el potencial pernicioso y aterrador del patriotismo, siempre abocado a manifestarse como pura soberbia de la fuerza.

 

Que la patria está lejos de ser un proyecto sugestivo de vida en común, según el sentimental aserto de José Ortega y Gasset, deudor de la concepción de Renan de la nación como “plebiscito diario”, sólo puede ser negado por quien se obstine en no querer ver el formidable poder de persuasión de símbolos, himnos y banderas que los pueblos han inventado y que frecuentemente se han enajenado  y  sobrepuesto  a  ellos  como  sus


 

Ortega, Renan y Jovine (arriba) Ferlosio y Krauthammer (abajo)

verdaderos dueños y señores. Bien lo sabía la campesina italiana que advertía a su hijo “Scappa, che arriva la patria”, según cita del escritor italiano F. Jovine. Un proyecto demasiado poco sugestivo para quien habría de dejarse la vida en su nombre en el campo de batalla. Bien lo sabe Rafael Sánchez Ferlosio cuando, en uno de sus pecios más lúcidos, nos recuerda: “La verdad de la patria la dicen los himnos: todos son canciones de guerra”, o en su obra de reciente aparición “Apuntes de polemología”, donde señala: “La patria es hija de la guerra; crece con ella, desmedra con la paz”. Bien lo sabía Charles Krauthammer, cuando advertía que “Las naciones necesitan enemigos”.

 

Pero, por encima de tales consideraciones, el diálogo de Santayana ilustra bien la problemática jurídica que entraña este derecho, hermano gemelo del tan encarecido autogobierno, o en la moderna jerga de la clase política y de los medios de comunicación, el derecho de pueblos y patrias a decidir. El derecho de autodeterminación, que el movimiento nacionalista enarbola como un dogma tan incuestionable como la facultad del individuo de disponer de su vida en ejercicio de su irrenunciable libertad personal, allana toda diferencia entre el Derecho Público y el Privado y convierte a los pueblos en entes titulares de derechos subjetivos como puedan serlo las partes contratantes en el Derecho Mercantil. Entre sostener la conveniencia de una secesión ante una situación concreta y reconocer el derecho universal de los pueblos a autodeterminarse media la confusión provocada por la extensión de un supuesto fáctico particular a una fórmula jurídica general. Este salto conceptual no es en modo alguno inocente, y genera un problema político más complicado que el propio conflicto que, supuestamente, pretende resolver: el grado de libertad que puede alcanzarse en las relaciones contractuales o de amistad bilaterales, donde, teóricamente, la situación permanece bajo el control de los sujetos protagonistas, -sin excluir que ello sea, en ocasiones, una pura ficción que los propios sujetos necesitan para creerse libres- no es ni remotamente posible allí donde una de las partes es el poder político y la otra una comunidad pretendidamente soberana: esta diferencia sustancial desplaza el ámbito del problema del Derecho Civil al Derecho Constitucional; las controversias, en uno y otro campo, son de naturaleza radicalmente diferente.

 

El Estado no es una asociación voluntaria de poder mudable con arreglo a  las apetencias  y

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Comentarios (12)
Querido Juan, has recorrido el mismo camino intelectual que tuve que hacer durante el franquismo para desvelar la absoluta falta de fundamentos racionales y humanistas del sentimentalismo nacionalista, sea cual sea la dimension territorial de las poblaciones. Nadie ha superado al gran Santayana en su burlona ironia sobre el autogobierno y la autodeterminacion. Siempre he sostenido,como sabes, que la autodeterminacion, inluso la de paises coloniales, es un hecho impuesto por la fuerza de las armas secesionistas o de las grandes potencias. Pocos comprendieron, incluido mi inolvidable amigo Joaquin Navarro, mi afirmacion de que en la cuesdion vasca la unica coherencia está en ETA. Sabía que tu puedes plasmar con rigor intelectual, en ensayos puntuales, toda mi teoria constitucional. Gracias por tu magnífica ayuda, y enhorabuena.
Tan acertada es tu conclusión de que, en su Socrates, Santayana expresa la diferecia entre el Derecho Privado y el Publico, que Emilio Betti, para mi el mas grande jurista del siglo XX, define el negocio juridico (derecho civil) como acto de autonomía de la voluntad.
febrero 07, 2009     
Verdaderamente iluminador. Gracias, Juan.
febrero 09, 2009     
Querido D. Antonio

A decir verdad, y para ser honestos, aunque el ensayo no cita en ningún momento a D. Antonio García-Trevijano, el texto es deudor, casi en su totalidad, de sus concepciones. Mis apuntes sobre el liberalismo tal vez deberían matizarse más pues obviamente no cabe agrupar bajo idénticas concepciones a Adam Smith, Stuart Mill o Ludwig von Mises. Por no hablar ya de las taras socialdemócratas relativas al derecho de autodeterminación que provienen, si no estoy mal informado, del austromarxismo de Bauer. Evidentemente el asunto es de enorme amplitud como para reducirlo solo a este ensayo. Y en ningún caso pretendo hacer una enmienda a la totalidad del pensamiento de Von Mises (Pedro M. González lo conoce infinitamente mejor que yo), sino solo el punto concreto y preciso que aquí se cita; por otro lado Von Mises no era constitucionalista y Schmitt sí, así que no es extraño que en estos asuntos las reflexiones del segundo sean más fecundas que las del primero.

Un abrazo fuerte a todos los repúblicos

Juan Sánchez
Estimado Juan:

Anoté un post a tu interesante artículo, que parece que no ha salido por algún motivo técnico.

Básicamente te comentaba que Mises era gran amgo personal de Otto Bauer, lider de los socialistas austriacos, a pesar de su pensamiento diametralmente opuesto. Ese ejemplo de lealtad personal entre dos amigos que pinsan distinto llegó al punto, demostrado históricamente de que Von Mises llegara a persuadir a Bauer del golpe de estado que este y sus segidores tenían ya proyectado y ultimado.

"liberalismo" no es precisamente la obra cumbre de este notable economista. Su pesamiento se perfecciona en "La Acción Humana" (su obra cumbre) y "Socialismo" donde estructura su teoría de la praxeología y cataláctica, que desmontaron el marxismo poniendo de manifiesto el error intelectual de sus postulados. La crítica isiana del marxismo no ha encontrado aún a día de hoy oposición intelectual posible que la haya rebatido.

Mises abandonó sus postulados a favor del derecho de atodeterminación de forma expresa desde su cátedra de economía en USA, a donde tuvo que huir de los nazis. Allí mostró su admiraciòn por el sistema constitucional americano y el presidencialismo, lo que desarrolló su discípulo más aventajado F.A. Von Hayek y otros "austriacos", en obras como "Los Fundamentos de la Libertad" o "Legislación,derecho y Libertad".

ahora bien, lo cierto es que el valor intelectual de Mises, su orginalidad, está en el terreno de la economía y la sociología. No era un constitucionalista y ello se nota en sus escritos en que da por sentada la librtad política siempre como presupuesto pero no dedica ni una línea a elaborar postulado alguno al respecto.

Una delicia de ensayo
febrero 15, 2009     
Gracias amigo Pedro. Intentaré adentrarme en los entresijos de "La acción humana".Había leído el Camino de Servidumbre de Hayek y aunque obviamente es una obra de carácter más divulgativo, me pareció de lectura muy recomendable, y además recuerdo un comentario elogioso de George Orwell hacia la misma. Pero es verdad que, en lo que a constitucionalismo se refiere, tengo mucha inclinación por Carl Schmitt. Su crítica del parlamentarismo no tiene desperdicio

Un abrazo fuerte

Juan Sánchez
febrero 17, 2009     
Si todos conocemos los principios, valores, dogmas e ideales de la Democracia, por qué nos empeñamos en ocultarlos, por qué premitimos que triunfen las imposturas sobre la Democracia, por qué permitimos que ciertas ideologías los denosten. Acaso no se trata de evitar el ejercicio despótico del poder, en lo que todos debneríamos estar interesados ¿O es que no es verdad que todos conozcamos y apreciemos esos principios, valores, dogmas e ideales en los que se funda la Democracia?
Quizás sea que mas que conocimeinto cierto, la mayoría tenga una cierta intuición, les suenen, tal vez por su afinción a las películas americanas. Quizás sea, también, de esa intuición no se desprenda la verdadera importancia que tienen, pues lo que no estoy dispuesto a admitir es que nos guste o admitiamos como un mal irremdiable la opresión de neustra libertad política, aunque a lo peor es el miedo a la responsabilidad que comporta ser un ciudadano plenamente libre.
febrero 25, 2009     
Ya que citáis a Hayek, qué opinión os merece el breve ensayo de Benoist titulado: "Contra Hayek".

Saludos.
febrero 25, 2009     
Cáprido: No he leido ese ensayo contra Hayek y ni siquiera lo conozco, aunque aparente ser muy interesante. Siento no poder responder, intentaré conseguir el libro

Saludo
febrero 26, 2009     
Estimado Juan, el ensayo citado de Alain de Benoist, si es de tu interés, lo tienes en la Web en formato PDF/Adobe.

Saludos cordiales.
Benoist no se ha enterado de nada. Intenta explicar la cataláctica a través del pensamiento de Hayek cuando éste es consecuencia y no causa de aquel. Va de Hayek a Mises, cuando el recorrido es el inverso. Utiliza categorías inservibles y heterogéneas que desubican y dan una imagen errónea creada a priori.

Para entender a Hayek recomiendo la lectura de su artículo "¿Porqué no soy conservador?", síntesis del mismo explicada por el porio autor. Ahí va el enlace: http://liberalismogallego.blog...ek-en.html

Saludos
marzo 01, 2009     
A pesar del inefable soporte teórico, la cuestión de la independencia es, como bien dices, una cuestión de fuerza. El llamado “derecho a la autodeterminación” es la aparentemente democrática versión posmoderna en la que ha derivado la cadena de “principios” —de "legitimidad dinástica" y de "las nacionalidades"— sobre los que pretende racionalizarse el empleo de la fuerza por parte de las potencias en sus históricamente continuados "reordenamientos geopolíticos". Se popularizó como tal a partir del discurso al Congreso norteamericano, con sus “catorce puntos”, del Presidente Woodrow Wilson, quien, preocupado por la defección soviética que debilitaba el frente oriental, y habiendo asistido a las promesas territoriales de los imperios centrales para ganarse el favor de polacos o ucranianos, lanzó semejante proclama sabedor del daño interno que ésta produciría al enemigo austrohúngaro; pues, a diferencia de los emperadores Guillermo y Francisco José —caso inicial de Polonia, beneficiándose de las aguerridas legiones polacas, y luego de Ucrania y Finlandia, cuya independencia se añadió en Brest-Litovsk— el máximo mandatario norteamericano no tenía territorios para crear nuevos estados fieles, pero si los aliados ganaban la guerra sí era la mayor autoridad para prometerlos.

Enhorabuena por el ensayo. Un abrazo.

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