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martes 19 marzo 2024
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El fundamento de Estados Unidos y el fundamento del Reino Unido

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La revolución norteamericana contra el Reino Unido supuso el fundamento de la libertad política colectiva.

A diferencia de Cataluña, Escocia tiene derecho a la libre determinación .

Fuentes:

Radio libertad constituyente: http://www.ivoox.com/rlc-2018-02-08-piensa-veras-audios-mp3_rf_23647216_1.html

Música: En la feria, de Luis Leandro Mariani (1864-1925). Interpretado por Ana Benavides.

Los poderes de Milei, Bukele y el duelo Trump Vs Biden

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Hoy publicamos el capítulo nº 63 del programa «Escenario internacional», y el duodécimo de la serie «La democracia en América» presentado y conducido por Marcelino Merino, donde Daniel Vázquez Barrón, Fabián Moreno y Héctor Feliciano, analizan la actualidad política en Argentina, El Salvador, Haití y EEUU.

Marruecos y su relación con España

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Hoy publicamos el capítulo nº 62 del programa «Escenario internacional», presentado y conducido por Marcelino Merino, donde Aitor Céspedes Suárez habla de las relaciones internacionales de Marruecos, de su relación con España y de su área de influencia.

Consecuencias de la falta de Policía judicial, 8 de marzo de 2020

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Pedro Manuel González, autor del libro «La Justicia en el Estado de partidos», en el capítulo nº 203 de «La lucha por el derecho» nos explica las consecuencias que tiene no tener una Policía judicial independiente en España.

A vueltas con la policía judicial

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Recientemente, uno de nuestros lectores, estudiante de Derecho, expresaba su sorpresa porque en la facultad se le enseñara que en España existe una policía judicial independiente. Pedía argumentos de lo contrario, según en estas páginas se ha escrito en varias ocasiones.

Viene al pelo que hayan pasado sólo unos pocos días desde el último 8M, y recordar la defenestración del coronel de la Guardia Civil y mando de la policía judicial señor Pérez de los Cobos a manos del ministro Grande-Marlaska. El benemérito se plantó y le dijo al jefe de Interior que sólo reportaría ante Su Señoría el resultado de las investigaciones que la juez Rodríguez-Medel le había encargado sobre las manifestaciones feministas y los datos epidemiológicos manejados por las autoridades. Faltaría más, que para eso era policía judicial.

El profesor de nuestro querido lector debe ser de aquellos indignados que se llevaban las manos a la cabeza porque Marlaska no dimitiera tras la decisión judicial posterior que obligó al Ministerio de Interior a reponer en su puesto al coronel tras su destitución por «pérdida de confianza».

Marlaska, sin embargo, conocía muy bien la naturaleza dependiente de la policía judicial porque la sufrió en sus carnes en su etapa de juez instructor en la Audiencia Nacional. La operación que dirigía para desarticular la trama de extorsión de la banda terrorista ETA fue malograda por un chivatazo de la propia policía judicial en época en que las negociaciones con el gobierno estaban muy avanzadas y una acción así podría desbaratarlas. Era el denominado caso Faisán, al que daba nombre el bar donde se cobraban las cantidades exigidas en concepto del denominado «impuesto revolucionario».

Una vez saltó del juzgado al ministerio, simplemente utilizó su experiencia como juez traicionado.

Sin contrapesos entre los poderes del Estado que garanticen el control de los poderosos, el monopolio estatal de la violencia se utiliza, o para los fines propios de quienes ostentan su mando bajo la excusa última de la razón de Estado, o directamente para la brutalidad arbitraria. Para que el control judicial de la actividad criminosa del poder político sea real y no mero papel mojado o simple declaración de buenas intenciones, se hace indispensable la existencia de una auténtica policía judicial dependiente tan sólo de jueces y magistrados para la investigación judicial del delito, sufragada por el presupuesto de un órgano de gobierno de la justicia separado de los poderes políticos del Estado tanto económica, como organizativa y funcionalmente.

Sin auténtica policía judicial, la investigación de los delitos de la clase gobernante, está condenada a una irremisible impunidad. Nadie en su sano juicio puede considerar si quiera la posibilidad de que los mandos policiales nombrados por el Ministerio del Interior (poder ejecutivo) y adscritos sólo formalmente a las mal llamadas unidades de policía judicial, investiguen los crímenes de sus superiores jerárquicos o de quienes nombraron a su vez a éstos.

Por otro lado, y no menos importante, los datos objetivos que el instructor judicial obtiene de una policía gubernamental como instrumento de la investigación penal son fácilmente cercenados o dirigidos a orientar las decisiones judiciales en el sentido que interese y ordene la cadena de mando policial, con una visión parcial de los hechos que provoca irremisiblemente el error judicial en el sentido deseado.

La inexistencia de separación de poderes distingue sólo nominalmente por su adscripción formal (división funcional) la labor de prevención, represión y persecución del delito, de típica atribución al ejecutivo (Ministerio del Interior), de su investigación una vez llegada la notitia criminis a sede judicial. Esta última, de valor meramente auxiliar de la labor instructora del juez y con su estricto límite, precisa de funcionarios estatales que con la referida dependencia orgánica de la justicia actúen con inmediación jerárquica y económica de ésta.

De paso, se conseguiría la mejora en la eficacia de su funcionamiento dado que la directa trasmisión de órdenes e información reducirían al mínimo errores lamentables derivados de la pluralidad actual de mandos, ficheros y protocolos, con la consiguiente descoordinación entre la autoridad administrativa y la judicial.

Una Policía Judicial en suma, que ajena a la razón de Estado no fuera brazo ejecutor ni represor, sino linterna de la actuación investigadora en cuanto la autoridad judicial sospeche la existencia de delito. Independientemente de razones coyunturales de política criminal que, por criterios de orden público, manden mirar a otro lado, o aún peor, convertir al policía en cómplice del delincuente.

Nuestro profesor de Derecho desconoce que la utilización de los cuerpos policiales dependientes de Interior y asignados a juzgados y tribunales como herramienta de la instrucción penal es, más al contrario, un útil instrumento para orientar, manejar o directamente obstaculizar la investigación instructora según convenga. Porque lo que se llama ahora policía judicial, no son sino unidades del cuerpo dotadas económicamente y dependientes orgánicamente del mismo Ministerio del Interior que ordena sus destinos y ascensos.

La representación y la deslegitimación

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La representación política es un avance político y cultural. La representación junto con la separación de poderes son las dos condiciones de la democracia formal.

Un poder sin legitimidad solamente le queda el monopolio de la violencia. La deslegitimación pacífica se obtiene con una abstención mayoritaria.

Fuentes:

Radio libertad constituyente: https://go.ivoox.com/rf/24136865

Música: En la feria de Luis Leandro Mariani (1864-1925). Interpretado por Ana Benavides.

Ela, mentiras y representación política

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La esclerosis lateral amiotrófica, es una enfermedad neuronal que primero limita y después impide, el movimiento de los músculos. Las funciones musculares voluntarias como mover una mano, una pierna, los dedos o el simple control de los esfínteres, se ven limitadas al principio de la enfermedad, para pasar después a los músculos que rigen las funciones involuntarias como mantener erguida la cabeza o los músculos del estómago, finalizando con el colapso cardiaco o respiratorio. Son contados los casos en los que un paciente supera los cinco años de vida después de ser diagnosticado. Se trata pues, de una enfermedad incurable y que además, evoluciona con mucha rapidez. Se estima que afecta a 5 de cada 100000 personas, en España la padecen alrededor de 4000 enfermos.

El 8 de marzo de 2022, el Congreso aprobó por unanimidad un proyecto de ley presentado por el partido Ciudadanos que seguidamente, pasó a dormir el sueño de los justos en un cajón, ayudado también por la convocatoria votacional del 23 de julio de 2023. Pero han transcurrido dos años desde entonces y si tomamos en consideración, la más arriba mencionada esperanza de vida de estos enfermos, se nos antoja una eternidad.  

El pasado 20 de febrero, el Consorcio Nacional de Entidades de ELA (CONELA) organizaba unas jornadas en la Sala Constitucional del Congreso, bajo el título de Por una regulación que garantice una vida digna a las personas con ELA.

El exfutbolista Juan Carlos Unzué, sorprendía a los allí reunidos al preguntar por el número de diputados que se hallan presentes. De todos los congregados, sólo cinco levantaron la mano y Unzué, respondiéndose a sí mismo dijo de los ausentes: «…tendrían algo importante que hacer». Los cinco que asistieron, fueron los portavoces de los partidos de la Comisión de Sanidad. El ministro de Asuntos Sociales, Pablo Bustinduy, clausuró el acto.

Algunos partidos excusaron su ausencia sin escatimar promesas y buenas palabras y, en algunos medios afines al gobierno, justificaron el escaso número de diputados presentes, por la «carga de trabajo de sus Señorías» en las diferentes comisiones y porque los que sí acudieron, representaban a los partidos mayoritarios de la Cámara. Algunos de los enfermos que con sobrehumano esfuerzo asistieron al acto, probablemente fallezcan antes de ver resueltas sus demandas.

Pero la queja, aunque justa y triste, no puede quedar en el número de diputados presentes, si hubieran acudido cincuenta, el resultado hubiera sido el mismo; promesas de iniciativas legislativas y palmaditas en la silla de ruedas. Sus Señorías tienen otras preocupaciones, 4000 votos desperdigados por todas las circunscripciones no son significativos, por lo tanto, no son relevantes para sus intereses.

Sólo remontando el río de las consecuencias hasta llegar a la causa, podemos hallar una explicación a la apatía y el desinterés que denunciaba amargamente el afligido exjugador del Sevilla.

La explicación, es que no existe la representación política en España, que los diputados asistentes y los ausentes, representan exclusivamente al jefe de su partido que es, quien los ha puesto en la lista. Su compromiso no es con estas personas ni con ningunas otras. Mienten ellos y todos los medios, cuando proclaman que don Fulano es diputado electo por Sevilla o por Cuenca, ¿qué más dará? Nadie de Sevilla o Cuenca los votó, ni siquiera lo conocen, no saben quién es, simplemente, lo han puesto ahí. Nada sabe de la vida y problemas de los moradores de su circunscripción, no conocen su distrito, nunca paran por ahí. Su trabajo nada tiene que ver con sus supuestos electores, su única ocupación es la obediencia al capo de su clan, pulsando, de los tres botones de su panel, el que le hayan ordenado pulsar. Mientras, de paso y como recompensa, su Señoría engorda su patrimonio en la amniótica mazamorra de los dineros públicos, haciendo méritos para colocarse como portavoz de alguna comisión, en su ambiciosa lucha por la mejor tajada en el reparto de poder. Obediencia y sumisión al amo a cambio de prebendas, cargos y privilegios. ¿Puede alguien con un mínimo de sinceridad y honestidad intelectual, calificar como representación política este desafuero?

Las ayudas a estas personas son apremiantes, no se pueden permitir el lujo de la espera burocrática en la tramitación de necesidades tan perentorias. Pero como se puede apreciar, tanto la penuria y la angustia de estos enfermos y sus familiares, como los intereses materiales de los gobernados en general, dejan de tener interés tras las elecciones. Sin verdadera representación política, sus voces enmudecen absorbidas por el tupido nudo de las alfombras de un Congreso inútil.

Para un representante político elegido por sus conciudadanos a doble vuelta, pegado al asfalto y a la tierra de su distrito, una cuestión como la que abordamos no le resultaría intrascendente o molesta, no se podría permitir el lujo de tener en contra a un único enfermo en su circunscripción, porque le podría costar el puesto. El genuino representante político está investido del poder que le ha otorgado la ciudadanía, para oponerse y enfrentarse a las decisiones contrarias a los intereses de los ciudadanos a quienes representa. Su voz es la voz del pueblo y su acción es la acción del pueblo.

Ánimo y fuerza al señor Juan Carlos Unzué y a todas las personas que, tristemente, padecen esta enfermedad.

Puigdemont y el delito de terrorismo

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A la vista de la abundancia de opiniones en prensa y televisión sobre la imputación del señor Puigdemont del delito de terrorismo, se hace urgente un análisis estrictamente jurídico. Comprensible y riguroso.

Que quien suscribe conozca, todo lo escrito y hablado parte de los prejuicios ideológicos del tertuliano o plumilla de turno falto de todo criterio de justicia legal. Decía Jouvenel lo curioso de que la mayoría reconociera su incapacidad para emitir juicios sobre termodinámica, pero cómo esos mismos no dudaban en sentar cátedra sobre procesos sociales mucho más complejos como los económicos. Sin duda, lo mismo ocurre con el derecho.

Los criterios para llegar al fondo de esta cuestión deben ser los de justicia legal, la única alcanzable, prescindiendo del resto de sus concepciones (retributiva, distributiva, restaurativa o de otro orden). Sólo el análisis legal y procesal al tamiz de la legislación vigente, guste o no, puede calificar como justa o injusta —o más precisamente, legal o ilegal— la decisión del juez instructor de la Audiencia Nacional y ahora del Tribunal Supremo, acordando la prosecución de la causa por el delito de terrorismo contra el fugado.

Para ello, huelga decirlo pero, la verdad a nadie le he visto hacerlo aún, procede partir del examen del tipo penal básico de terrorismo, previsto y descrito en el artículo 573.1 del Código Penal, que dice lo siguiente:

«Se considerará delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, de falsedad documental, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, previstos en el presente Código, y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías, cuando se llevaran a cabo con cualquiera de las siguientes finalidades:

1.ª Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.

2.ª Alterar gravemente la paz pública.

3.ª Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional.

4.ª Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella».

Se constata con una lectura mínimamente atenta que el delito de terrorismo va más allá de poner bombas, secuestrar personas o asesinar por motivos políticos. Trasciende, en suma, la mera actividad criminosa de causar terror ideológico.

García Castellón justificaba, en su exposición razonada elevada al Tribunal Supremo, que la actividad de Tsunami Democràtic rebosaba la mera algarada espontánea, articulándose de forma organizada, en cuya cúspide estarían el propio Puigdemont y otros líderes separatistas. Las razones, basadas en intervenciones de comunicaciones y restantes diligencias instructoras, llevarían a la implicación de estas personas.

En contra de quienes quieren ver una motivación personal en el juez instructor de la Audiencia Nacional, es importante considerar que con esta decisión García Castellón perdía para siempre la competencia en favor del Tribunal Supremo, dada la condición de aforado de Puigdemont. Es decir, deja de tener el control de la causa, lo que sin duda podría haber alargado hasta la tramitación completa de la propuesta de Ley Orgánica de Amnistía, mediante las sucesivas prórrogas de la instrucción de seis en seis meses que posibilita el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Ahora, el alto tribunal, al asumir su competencia, da el espaldarazo a la instrucción centrándose en los hechos ocurridos el 14 de octubre de 2019 en el Aeropuerto de El Prat expresando que son «susceptibles de ser subsumidos en delitos de detención ilegal o coacciones en el bloqueo de la entrada y salida por una multitud de personas congregadas con falsos billetes de avión y tarjetas de embarque». Todos ellos ilícitos subsumibles en el transcrito artículo 573 CP como delitos contra la libertad y de apoderamiento de medios de transporte colectivo.

 El Auto expresa que «se perturbó el servicio de aviación internacional y los servicios de aeropuerto y el tráfico aéreo»; «se impidió el acceso de usuarios y tripulación y se aisló la torre de control, donde se quiso obligar a permanecer a los controladores, con la idea de provocar la paralización del aeropuerto y la suspensión masiva de vuelos, en una situación de absoluto caos y violencia en la que Tsunami, actuando con perfecta coordinación y llevando sus miembros pasamontañas que cubrían sus rostros, emplearon instrumentos peligrosos y artefactos de similar potencia destructiva a los explosivos, tales como extintores de incendios, vidrios, láminas de aluminio, vallas, carritos metálicos o portaequipajes, que lanzaron contra los agentes de la autoridad».

La Sala presta también atención a la utilización contra la policía de artefactos explosivos y sustancias peligrosas con resultado objetivo de lesiones así como el empleo como medio para la actividad pretendida, accediendo ilícitamente a las instalaciones aeroportuarias, de billetes y tarjetas de embarque falsas. Más elementos que añadidos a los graves daños patrimoniales y a la finalidad subversiva última de la acción cierran el círculo de la tipicidad.

En la línea de lo expuesto, recuerda la Sala que «el concepto de terrorismo del artículo 573 del Código Penal se construye en la actualidad sobre dos elementos o requisitos: el elemento objetivo o material, es decir, la ejecución de unas determinadas acciones (…), y un elemento teleológico o tendencial». Así, los magistrados subrayan que«no es necesario que el autor pertenezca o forme parte de una organización o grupo terrorista, o actúe de manera asociada u organizada, de modo que cualquier persona que ejecute, aunque sea individualmente, o bien colectivamente, alguna de las acciones previstas con las finalidades expresadas en el precepto, será autor o partícipe de un delito de terrorismo».

Parece claro que los hechos objetivamente considerados revisten indicios más que suficientes para proseguir la causa por delito de terrorismo. Sin embargo, la clave no está tanto en la conducta típica, que parece obvia, sino en la atribución de la responsabilidad a Puigdemont como organizador o responsable de la coordinación de estos actos con el concurso de otros. Aquí está a razón de necesidad de un atestado profuso y una investigación judicial compleja y larga de varios años.

Esta circunstancia ha sido también establecida en el sumario incoado por el instructor, y es apreciada indiciariamente por el Tribunal Supremo, constatando la existencia de indicios que acreditarían la participación de Carles Puigdemont en los hechos investigados. Entre ellos, las comunicaciones entre los implicados sobre el desarrollo de las actividades terroristas y las reuniones para la constitución de la plataforma que las ejecuta. Al respecto el Auto concluye que «aquella pluralidad de indicios acredita dominio funcional del hecho, liderazgo absoluto, autoría intelectual y asunción de las riendas del actuar típico».

Ésta será la cuestión clave a dilucidar en la fase de enjuiciamiento. Pero es muy importante señalar que estamos en un momento procesal anterior, en la que se ha de comprobar la mera existencia de indicios para continuar con el proceso. Es decir, la simple constatación de indicios que no descarten absolutamente la comisión del delito y la implicación de Puigdemont más allá de la simple sospecha, justifica la prosecución de la causa contra él por terrorismo. Independientemente de que luego pueda resultar absuelto por no acreditarse el vínculo de responsabilidad penal preciso.

En efecto, para dar el paso procesal alternativo a la continuación del procedimiento por terrorismo contra Puigdemont, que sería el archivo y sobreseimiento, deberían deducirse necesariamente de las diligencias practicadas elementos que descartasen absolutamente el carácter punible de los hechos denunciados o su participación en los mismos. Sin perjuicio del resultado, condenatorio o no, que resulte de la fase de enjuiciamiento.

Por tanto, la decisión de archivar el procedimiento sólo podría ser adoptada si de las diligencias de prueba practicadas se evidenciaran de forma clara y objetiva, sin necesidad de interpretaciones, la inexistencia de los hechos objeto de investigación, la atipicidad de los que se demuestren existentes, o que no aparezca suficientemente justificada su perpetración o autoría, debiendo, en consecuencia, carecer dichos hechos extrínsecamente de apariencia delictiva.

Resulta cuanto menos curioso que la única persona que aprecie esa ausencia total de indicios, como para continuar la causa por terrorismo, sea la teniente fiscal del Tribunal Supremo, en dependencia jerárquica de un fiscal general del Estado nombrado por el mismo ejecutivo, que se pregunta de quién depende el Ministerio Público.

Mujeres del Golfo. Dhai Dubai, la luz que nunca se apaga

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Dr. Najat Makki - The Scent of Memories - Dhai Dubai Light Art Festival

El Festival de la Luz de Dubái explora la interacción de la luz y la sombra en la cultura emiratí, reflejando la dicotomía entre tradición y modernidad: un escenario donde el papel de las mujeres artistas es prominente.

En mi primera visita a Dubái descubro con asombro el paisaje de una ciudad que apenas existía hace cincuenta años, un relieve de altos rascacielos construidos a una velocidad trepidante y que no cesa de crecer. Constato cómo la sociedad emiratí se ha propulsado de manera casi milagrosa, pasando del más oscuro medievo a la ultra modernidad. Su apuesta futurista convive con expresiones artísticas que se esfuerzan en inmortalizar arraigadas tradiciones abocadas a la desaparición.

Es lo que hemos visto en la primera edición del Festival de la Luz de Dubái (Dhai Dubai Light Art Festival), inaugurado el pasado 26 de enero en la Al Wasl Plaza, una exposición al aire libre organizada por la Expo City Dubái, que ha iluminado la ciudad durante diez noches. Incluye instalaciones de siete artistas del país, entre ellos el mundialmente conocido Mattar Bin Lahej, diseñador de la fachada del famoso y emblemático Museo del Futuro, quien presentó una monumental escultura de brillante acero con líneas estilizadas que nos evoca la caligrafía árabe, y que representa tres caballos galopando a gran velocidad, como símbolo del espíritu incansable y del dinamismo de la sociedad emiratí.

Tuvimos la oportunidad de conversar con los comisarios del evento, la emiratí Amma Abulhoul y el australiano Anthony Bastic, quien nos explica cómo surgió la idea de esta muestra: «¿y si propusiéramos a los artistas crear instalaciones en las que exploren cómo la luz influye en sus vidas? No siendo de aquí, me di cuenta de que, en un país como éste sometido a altas temperaturas, la sombra tiene tanta importancia como la luz; algo con lo que siempre juegan los arquitectos, diseñadores y artistas de la región». Así, la exposición se organiza alrededor de una gigantesca cúpula de 130 metros, un espacio diáfano que deja a su vez correr el aire, donde se han proyectado vídeos mapping, recreando un universo de luces y sombras a 360 grados. Ha sido importante para los comisarios contar con diferentes artistas, algunos consagrados, otros emergentes y otros que habían abandonado el arte, y plantearles el reto de incluir la luz en sus instalaciones, algo que no habían hecho con anterioridad. La comisaria se muestra satisfecha con el resultado, porque «este festival de la luz es el lienzo de los latidos de nuestra ciudad. Cada obra es el eco de las vivencias de un artista y forma una sinfonía luminosa». Anthony Bastic subraya que el festival va «más allá de una visión estética», pues ofrece la oportunidad de «zambullirse en las profundidades del alma de una nación y de una ciudad que recibe al visitante con los brazos abiertos».

La dicotomía entre desarrollo y tradición es el denominador común de las obras presentes en la exposición, cuyos artistas se expresan en un lenguaje que es fundamentalmente identitario. Su arte es el reflejo de sus vivencias, en el ámbito geográfico y cultural que les ha tocado vivir, y los motivos que retoman son muy suyos. Abdalla Almulla, por ejemplo, investiga la interacción entre tradición y tecnología sirviéndose de un minarete con decorado geométrico en cuya superficie hace bailar la luz, que está programada para que cambie según la posición del sol. Evoca el paso del tiempo que se ve marcado por esta torre desde cuya altura se llama al rezo y al encuentro cinco veces al día. El tronco de una palmera es el motivo central de la instalación interactiva de Khalid Alshafar, «The Nomad 2.0», de donde hace emanar rayos de luz psicodélica reflejados en una serie de espejos encerrados en un cubo trasparente, con el que pretende crear en el visitante una sensación de ligereza y libertad.

En este contexto, y en contra de mis ideas preconcebidas, la mujer ocupa un lugar prominente, convertida en el agente de una apertura insospechada, que conjuga la globalización con la tradición. En la gigantesca cúpula se suceden distintas proyecciones que llevan por título «Sisters of the Desert» (Hermanas del desierto), rindiendo homenaje a la perseverancia de las mujeres artistas emiratís, en particular a la fallecida Dhabia Juma Lamlah, que produjo más de 200 obras a pesar de ser muda y estar impedida de la mano derecha.

La obra presentada por la pionera pintora abstracta Najat Makki, «The Scent of Memories» (El aroma de los recuerdos), evoca la fortaleza de la mujer emiratí y la conexión con sus raíces a través de siete siluetas femeninas monumentales y luminiscentes, plantadas en la arena, donde las luces proyectan un suelo cambiante. La artista invita al visitante a adentrarse en este espacio y a pasearse por él. Su intención es que nos sintamos otra vez como niños jugando en la playa, y nos hace experimentar la desproporción de esas desmesuradas mujeres adultas a nuestro alrededor, logrando con acierto recrear una sensación que todos recordamos, cuando siendo pequeños vivíamos inmersos en un mundo donde todo parecía más grande.

En esto conjuga con la obra presentada por Mohamed Yousef, «I’m still a child» (Aún soy un niño), que también evoca los recuerdos de su infancia en un universo femenino. Incluye una figura de seis metros de alto, alrededor de la cual se congregan otras doce más pequeñas, mujeres en procesión y niñas danzantes, envueltas en tradicionales cesterías de palma, que ilumina por la noche con tecnología led.

Maitha Hamdan ha vuelto a ejercer el arte con otro viaje al pasado, presentando «Afterlife» (Más allá), una obra que está marcada por la influencia de otra mujer, su abuela. Le rinde homenaje con una instalación en la que expone un pañuelo que le tejió mientras ella estaba enferma, con las palabras de amor que bordó en él y los inciensos con los que lo perfumó. Explora así la manera en la que experimentamos el dolor y el sufrimiento de la enfermedad, así como el consuelo que puede proporcionar un objeto entregado por alguien que nos ama.

Por último, la prominente Reem Al Ghaith presenta, bajo el título «Daraweezna» (Nuestras puertas), un conjunto de tres portones metálicos con arco ojival que derivan de las que se encontraban en las casas del antiguo Dubái y que aún pueden verse en algunos pueblos de la península arábica. Decoradas con vivos colores y con motivos geométricos, animalísticos, vegetales o marinos, estas puertas no sólo separaban el mundo público del privado, sino que constituían una marca identitaria de la familia que vivía en su interior.

Cada familia o comunidad se identificaba por los motivos y colores de sus cancelas como si se tratara de su blasón. Reem Al Ghait las ha reproducido a escala monumental y, durante la noche, se iluminan con luces proyectadas que reproducen de manera cambiante el decorado del pasado. Se completan con sonidos que permiten imaginar lo que ocurría tras ellas: la voz de una abuela relatando a sus nietos la historia familiar evoca la importancia de la transmisión oral en los pueblos beduinos. La artista expresa así la dicotomía existente entre la identidad cultural y el progreso, pues estas puertas han desaparecido con el desarrollo y la transformación de la cuidad. Cuando le preguntamos si hay en su expresión un sentimiento nostálgico, la artista afirma que no, y nos comunica el entusiasmo con el que ve el progreso. Su intención es documentar y celebrar estas puertas como un icono de belleza que representan al alma de su ciudad.

El festival de la luz de Dubái toma forma y sentido durante la noche, que es cuando la ciudad se despierta. Dubái vive y rebulla de noche, la luz artificial sucede a la natural tomando notas exacerbadas con el uso de todos los recursos lumínicos que ofrece la tecnología moderna.

Puigdemont, terrorista o no

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Pedro Manuel González, autor del libro «La Justicia en el Estado de partidos», en el capítulo nº 202 de «La lucha por el derecho» realiza un análisis jurídico sobre la atribución a Puigdemont de un delito de terrorismo.

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  • A nuestros proveedores de servicios auxiliares, necesarios para el normal funcionamiento de los servicios contratados, incluido el envío de las compras realizadas en el portal. En el caso de que algún proveedor se encuentre en una jurisdicción ajena al ámbito de aplicación del RGPD, te garantizamos que se encontrarán adheridos al Escudo de Privacidad (Privacy Shield) UE - EE. UU. Puedes aprender más haciendo click en este hipervínculo: https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-09/guia-acerca-del-escudo-de-privacidad.pdf
    • A nuestros colaboradores, en el seno de prestaciones de servicios, los cuales estarán obligados a su vez a guardar la más estricta confidencialidad.

¿Cuáles son tus derechos y cómo puedes ejercitarlos?

  1. Derecho a acceder a tus datos personales para saber cuáles están siendo objeto de tratamiento y con qué
  2. Derecho a rectificar cualquier dato personal inexacto -por ejemplo, si necesitas actualizar la información o corregirla en caso de que fuera incorrecta-.
  3. Suprimir tus datos personales, cuando esto sea posible. Si la normativa vigente no nos permite eliminar tus datos, los bloquearemos durante el tiempo restante.
  4. Solicitar la limitación del tratamiento de tus datos personales cuando la exactitud, la legalidad o la necesidad del tratamiento de los datos resulte dudosa, en cuyo caso, podremos conservar los datos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
  5. Oponerte al tratamiento de tus datos personales.
  6. Llevar a cabo la portabilidad de tus datos.
  7. Revocar el consentimiento otorgado -por ejemplo, si te suscribiste al boletín y ya no deseas recibir más información-.
  8. Ejercer tu derecho al olvido.
Podrás ejercitar tus derechos en cualquier momento y sin coste alguno, indicando qué derecho quieres ejercitar, tus datos y aportando copia de tu Documento de Identidad para que podamos identificarte, a través de las siguientes vías:
  1. Dirigiendo un correo electrónico a nuestra dirección: [email protected]
  2. Dirigiendo una solicitud escrita por correo ordinario a la dirección Calle Alondra 1, Prado de Somosaguas, Pozuelo de Alarcón, 28223, Madrid.
  3. Además, cuando recibas cualquier comunicación nuestra, clicando en la sección de baja que contendrá esa comunicación, podrás darte de baja de todos envíos de comunicaciones del MCRC previamente aceptados.
  4. Cuando te hayas suscrito a la recepción de mensajes informativos a través de Whatsapp podrás cancelar la suscripción desde el formulario del Diario donde te diste de alta, indicando que deseas darte de baja.
Si consideras que hemos cometido una infracción de la legislación en materia de protección de datos respecto al tratamiento de tus datos personales, consideras que el tratamiento no ha sido adecuado a la normativa o no has visto satisfecho el ejercicio de tus derechos, podrás presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial que proceda en su caso.

¿Están seguros tus datos?

La protección de tu privacidad es muy importante para nosotros. Por ello, para garantizarte la seguridad de tu información, hacemos nuestros mejores esfuerzos para impedir que se utilice de forma inadecuada, prevenir accesos no autorizados y/o la revelación no autorizada de datos personales. Asimismo, nos comprometemos a cumplir con el deber de secreto y confidencialidad respecto de los datos personales de acuerdo con la legislación aplicable, así como a conferirles un tratamiento seguro en las cesiones y transferencias internacionales de datos que, en su caso, puedan producirse.

¿Cómo actualizamos nuestra Política de Privacidad?

La Política de Privacidad vigente es la que aparece en el Diario en el momento en que accedas al mismo. Nos reservamos el derecho a revisarla en el momento que consideremos oportuno. No obstante, si hacemos cambios, estos serán identificables de forma clara y específica, conforme se permite en la relación que hemos establecido contigo (por ejemplo: te podemos comunicar los cambios por email).

Resumen de Información de nuestra Política de Privacidad.

Responsable del tratamiento MOVIMIENTO DE CIUDADANOS HACIA LA REPÚBLICA CONSTITUCIONAL (MCRC) Calle Alondra 1, Prado de Somosaguas, 28223, Pozuelo de Alarcón, Madrid. NIF: G-86279259
Finalidades de tratamiento de tus datos personales - Atender tus solicitudes de información, comentarios, peticiones y/o consultas en el marco de tu relación con el MCRC. - Atender las solicitudes para el ejercicio de tus derechos. - Enviarte todas las comunicaciones a las que te hubieras suscrito, incluido el boletín (si te hubieras suscrito) y comunicaciones por Whatsapp. - Enviar cualquier compra realizada en la Tienda del MCRC.
Origen de los datos tratados - Nos los has facilitado libremente tú mismo o un tercero en tu nombre. - Los hemos recabado a través de nuestro Sitio Web mediante cookies. Puedes obtener más información sobre este tratamiento en nuestra Política de Cookies.
Base de Legitimación para el tratamiento - El tratamiento es necesario para la ofrecerte la información necesaria en atención a tu condición de asociado del MCRC. - Para determinados tratamientos, nos has dado tu consentimiento expreso (ej participación en una acción; boletín…). - Contrato de compra entre las partes.
Cesión de datos a terceros - Cedemos tus datos a proveedores de servicios, incluidos aquellos relativos al envío de las compras realizadas en la Tienda. - En ningún caso se cederán tus datos a personas ajenas a la actividad del MCRC (ya sean asociados o ajenos a la asociación) y los servicios que nos has sido solicitado. - Cedemos tus datos a determinadas autoridades en cumplimiento de obligaciones legales (ej. Administraciones Públicas).
Plazos de conservación - Conservaremos tus datos durante el tiempo que siga vigente tu relación con el MCRC. - Si nos pides expresamente que los eliminemos, así lo haremos salvo que exista una obligación legal que nos lo impida o que, por ejemplo, necesitemos utilizarlos para la formulación, ejercicio y defensa de reclamaciones.
Derechos del interesado Podrás solicitarnos el ejercicio de tus derechos por correo electrónico: [email protected], o por escrito a nuestro domicilio social en Calle Alondra 1, Prado de Somosaguas, 28223, Pozuelo de Alarcón, Madrid. Puedes pedirnos el derecho a acceder a tus datos, a solicitar su rectificación o supresión, a limitar el tratamiento de tus datos, o a oponerte a determinados tratamientos, a retirar el consentimiento que nos hubieras prestado, a la portabilidad de tus datos o a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado. Si no estás de acuerdo con el tratamiento que realizamos de tus datos, puedes presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos: www.aepd.es. Si tienes alguna duda sobre esta Política de Privacidad o el tratamiento de tus datos, escríbenos a nuestra dirección de correo electrónico [email protected], y estaremos encantados de atenderte.

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