Año II, n° 283, lunes 26 de julio de 2010
editorial
Antonio García-Trevijano
  
Productividad moral

El solo concepto es ya, de por si, repugnante. La cantidad no garantiza, ni puede garantizar jamás, la calidad o la bondad de las acciones morales. A diferencia de lo que ocurre en el ámbito de la economía de producción, donde la cantidad de obra producida por unidad de tiempo determina la eficiencia del sistema, en el campo de la legislación y de la judicatura, cuya materia común es de orden moral y cuyo único patrón de medida es la justicia positiva, sucede exactamente lo contrario. A mayor cantidad de leyes o decretos por legislatura, menor será la generalidad de las normas, requisito sine qua non de las mismas, y más privilegios obtendrá cada especialidad de los grupos sociales de influencia. A mayor cantidad de sentencias y resoluciones judiciales por día, como pretende el Poder judicial, menor adecuación de los hechos juzgados a las leyes, requisito de la congruencia del fallo, y más aumentarán las apelaciones y recursos.

 

El corporativismo judicial promueve una huelga general para disminuir la acumulación de demandas y querellas, con aumento de jueces titulares y medios tecnológicos a disposición de los juzgados. La responsabilidad por la mora judicial recae sobre los gobiernos, puesto que el CGPJ solo es un apéndice de los mismos. El corporativismo de los jueces, cuando no hay separación de poderes, es un mal menor, en comparación con el causado por la falta de corporativismo en los legisladores. El TS protesta por la ingerencia del poder ejecutivo en las competencias del judicial. Pero está por imaginar la maravillosa perspectiva de que el cuerpo de legisladores se declarase en huelga, para poner fin al escándalo de ver todos los días en televisión al Presidente del Gobierno atribuyéndose, sin necesidad de guardar las formas, las competencias del legislador y del juzgador.

 

La iniciativa legislativa no la tiene el Gobierno ni el Parlamento, sino los acontecimientos que escandalizan la opinión. Se legisla a golpes de efecto demagógico. Y seguirán dictándose leyes sin deliberación colectiva ni reflexión individual. La frase de los viernes de la portavoz del Consejo de Ministros es siempre la misma. “El gobierno dictará una ley para que esto no se repita. No lo duden”. Ante la indignación popular por la leve sanción impuesta a un juez que no evitó, por negligencia, el asesinato de una niña, el ministro de Justicia dice que cambiará la ley para que esto no se repita.

 

florilegio
"La ley no puede ser tan exhaustiva de casos posibles en un mismo supuesto de hecho, que permita reducir la función judicial a una máquina donde se mete el caso y la ley aplicable, el juez tira de la palanca, y sale la sentencia."
Comentarios (7)
diciembre 29, 2008     
Estimado Antonio:

Las sentencias carentes de razonamientos y su baja calidad argumentativa y jurídica que mencionas es un hecho tan constatable como las trampas que los juzgados hacen para duplicar las demandas registradas y archivadas para que cuenten en su particular estadística a efectos de devengar productividad. La admistrativización de la Justicia es espantosa.

Un abrazo


diciembre 29, 2008     
Admirado Sr. Trevijano:
Mi comentario tiene como principal objetivo saludar a un excelso intelectual, sin duda, como es Vd.
Negligencia (según la RAE): descuido/falta de aplicación. Entiendo que no podemos hablar de descuido cuando el trabajo, por la acumulación de tareas, es ingobernable. Y, objetivamente, no podemos hablar de falta de aplicación cuando el juez Tirado se encuentra, con los mismos escasos medios que el resto de los jueces, por encima de la media (parámetro fijado, de forma absurda, por el CGPJ), en resolución de asuntos.
Las "trampas" que los juzgados hacen, vienen impuestas por el inmoral criterio de productividad estadístico que determina el CGPJ, quien, como órgano de gobierno de los jueces y tribunales, debería excluir, por pertenecer a otro orden, el concepto económico de productividad de la función jurisdiccional.
En democracia, la separación de poderes conlleva la responsabilidad de Los Poderes en sus respectivas funciones y la no ingerencia de unos en las competencias y funciones de los otros. La servidumbre agradecida de la mayoría de los medios de comunicación no libres, se hacen eco de los mensajes del ejecutivo excluyendo su responsabilidad por el mal funcionamiento de la justicia y atacando a quienes ellos mismos designan para que gobierne la justicia. La indignación popular, que es pasional, se direge contra el juez, indefenso, porque así lo pregonan los miembros del gobierno en los medios de comunicación que subvencionan. Si el juez tuvo alguna responsabilidad en el asesinato de una niña no se le debe instruir un expediente disciplinario sino un procedimiento penal.
Tienes razón querido Omega. He empleado la palabra negligencia porque es la utilizada por el CGPJ. Pero la negligencia culpable es sin duda la de un Gobierno que tira los muebles por la ventana para salvar a la banca y no hace nada para cambiar de raiz la bochornosa y precaria situacion delos juzgados. Gracias por tu apoyo.
diciembre 30, 2008     
Llama grandemente la atención el "castigo" que recibe un juez cuya pigricia procesal dio oportunidad a una mente enferma de volver a actuar, y el varapalo que ha recibido otro juez que dilató un causa cinco meses por garantizar mejor la bondad de la patria potestad de que iba a gozar una persona adulta sobre un menor. Es nauseabunda la genuflexión lacayuna de la que hace gala todos los días nuestra Justicia ante el poder político que tan bien sabe premiar los buenos servicios de los jueces. Banda de mamporreros.
diciembre 30, 2008     
Para M-M Rubio. Quiero creer que, con referencia al juez Ferrín Calamita, no sabe Ud. de lo que está hablando. 1º) Dicho magistrado -cuyo autor de referencia es Escrivá Albás, digo Escrivá de Balaguer (como los Escrivá de Romaní, ¡toma humildad cristiana!)- no retrasó la causa 5 meses, sino que estuvo NEGANDOSE A CUMPLIR LA LEY durante más de 2 años. 2º) Esas 2 mujeres adultas estaban casadas y la hija había nacido dentro del matrimonio -por fecundación artificial de la madre (como en muchas parejas heterosexuales)-. 3º) Dicho juez obligó a que el cónyuge de la madre biológica tuviese que solicitar la adopción de la hija de su mujer, fecundada y nacida después del matrimonio. Para que los cortos de entendederas lo entiendan, el "padre" tiene que solicitar la adopción del hijo que ha tenido la mujer con la que está legalmente casado. Disparatado, ¿no? Bueno, ilegal, sí. 4º) Basado únicamente en sus ideas personales, hizo pasar un auténtico calvario a esas dos personas quienes, simplemente, habían decidido vivir su vida como les diese la gana. 5º) Mucho antes de este caso, el susodicho opusino ya era conocido en Murcia por los chantajes -sí, sí, chantajes- que hacía contra los maridos de los matrimonios (100% heterosexuales) que solicitaban el divorcio porque les daba la gana. 6º) Todo esto son datos objetivos. Animo a que, quien quiera conocer más de ésto, se informe. 7º) Ahora voy a dar una opinión mía: el juez Ferrín Calamita es un canalla.
Gracias, yo no conocía esa biografia. Supongo que sera correcta, y no procedente de la propaganda adversa.
diciembre 30, 2008     
Si los datos no son correctos el canalla sería el que los ha puesto en circulación.

A mi lo único que ne consta como seguro es que los medios políticamente correctos, tan respetuosos ellos con la presunción de inocencia de ladrones y criminales, comenzaron a mencionarle como el "juez homófobo", desde el principio y por supuesto mucho antes de que se dictara sentencia.


Escribir comentario
reducir | aumentar

busy