Año II, n° 283, lunes 26 de julio de 2010
discriminación
Óscar
  
Sociedad mediatizada

Aunque es cierto que la expresión representación política es inquietante pues choca contra la intuición -casi el instinto- de que la voluntad de hacer es intransferible, cometen un error los santones anarquistoides cuando desprecian el concepto que encierra. Tal desprecio tiene mucho que ver con el prejuicio de que el Estado es una invención impuesta por del poder tradicional o fáctico y con la ilusión de que tanto el propio Estado como la Sociedad Civil son realidades independientes y enfrentadas. Esta visión dualista originó la tradición contractual que pretende ser capaz de poner ambas instancias de acuerdo. Pero la Sociedad Civil y el Estado sólo son entidades distintas a efectos teóricos. El Estado, en último término, es una emergencia societaria profundamente imbricada en su progenitora. La acción de poder, la acción política, nace en la Sociedad Civil y se organiza por imperativo sentimental y mediante técnicas racional-tradicionales en el Estado que después devuelve la energía inicial de regreso a la sociedad en forma de Administración única.

 

La Política es la mediadora cultural entre la Sociedad Civil y el Estado. Pero así entendida -como disciplina- la Política no es más que un compendio de saberes y trucos, de manera que sólo quienes se dedican a su estudio, discusión y aplicación conforman la verdadera mediación entre la Sociedad Civil y el Estado. Este grupo especializado es la Sociedad Política. Siempre que, espontáneamente, no toda la población dedique sus desvelos a la Política, existirá Sociedad Política y la representación será imprescindible. Ello no quiere decir que la Sociedad Política represente la Sociedad Civil, pues aquella sólo se guía y distingue en nombre de sus propias ambiciones. Pero sin duda es en su seno donde se tejen todas las directrices de participación universal en la vida pública y donde se forjan los gobernantes y legisladores. Pues bien, cuando esta Sociedad Política no existe, es débil o se ha constituido en casta, la función mediadora que debería ejercer, es sustituida por un aparato mediatizador alimentado para conservar las estructuras que permiten a los poderos perpetuar su estatuto.

 

El Estado es mediador, la administración estructural que lo devuelve a la sociedad es inexorablemente mediatizadora. El personaje político o partido societario es mediador en el equilibrio de poder; el político o partido estatal es mediatizador del poder, lo administra para mantener las cosas como están. El impulso mediador crea, el mediatizador, conserva. Los medios de comunicación ajenos al partidismo, podrían acoger cierto debate social; los medios orgánicos de la partidocracia, mediatizan el pensamiento. En el juancarlismo no hay gremio mediático, sino lobby mediatizador. Las preguntas que los ciudadanos vomitan en programas estrella de la televisión no son mediadoras entre lo que preocupa a las masas y la responsabilidad de la clase política; son mediatizadoras (mediáticas) de lo que se debe preguntar y de aquello que los políticos impunemente quieren responder.

Comentarios (11)
abril 01, 2009     
Óscar

El concepto de "representación" es de extremo interés para el Derecho Constitucional, por lo tanto tu artículo me parece muy pertinente. Intentaré escribir algo al respecto, tomando como punto de partida a Carl Schmitt. No se si mi desmedida afición a la lectura de este jurista estará sesgando demasiado mis enfoques, o cerrando otras vías. Pero el caso es que, en su Teoría de la Constitución, Schmitt contrapone la idea de "identidad" (propia de la democracia) a la idea de "representación", ajena según él a la democracia, porque además exige la independencia del representante con respecto al representado. Evidentemente esta concepción, en el ámbito del derecho privado o civil sería inaceptable, pero Schmitt se ha encargado bien de establecer la más tajante discontinuidad entre el Derecho Civil o Privado y el Derecho Político o Público, incluso en lo que atañe al concepto mismo de "representación". Me ha parecido un asunto de extrema gravedad e importancia y por supuesto desearía hacer una "mesa redonda" con D. Antonio y repúblicos interesados para abordarlo. Tal vez le esté concediendo un crédito excesivo a Carl Schmitt. Si alguien, y en especial D. Antonio, sabe de algún otro autor -aparte por supuesto de D. Antonio García-Trevijano, que en la teoría de la República Constitucional ya ha tratado esta cuestión- que haya abordado explícitamente el asunto de la representación en el ámbito del Derecho Público, agradecería me lo comentase.

Un abrazo fuerte

Juan Sánchez
Querido Juan, este artículo de Oscar, pleno de intuiciones inteligentes y conceptos intuitivos, tiene fundamentos muy solidos en la teoria constitucional de la democracia representativa. La postura de Carl Schmitt estuvo muy condicionada por las fobias de Rousseau contra la representacion. Pero si separamos en este terreno el derecho privado del publico, estaremos consagrando el dominio del representante sobre el representado y eliminando no solo la idea de mandato representativo, sino el concepto mismo de responsabilidad politica exigible por los electores. Creo que lo fundamental es la distincion entre elegir para el desempeño de un cargo estatal, cuyas competencias estan prederminadas en la Constitucion (donde no hay representacion del elector), y elegir la representacion politica de los ciudadanos, con mandato imperativo (igual que en el derecho privado). De ahi la diferencia en el modo de destituir al Presidnete de la Republica por la Asamblea representativa, y la revocacion del mandato representativo a un diputado de monada. Ninguna autoridad en materia constitucional tiene más vigencia que la impuesta por los hechos básicos de los que depende la libertad politica. Lo cual no impide que extraigamos de los grandes tratadistas las ideas y conceptos, que siendo realistas, apuntalen nestras conviciones.
abril 01, 2009     
D. Antonio: Casi ha escrito usted el artículo en el que yo estaba pensando...Aunque también debo decir que la muy pertinente separación entre Derecho Privado y Derecho Público es lo que permite rechazar, por infundado, por contrario al fundamento constitutivo del poder político y del Estado, el derecho de autodeterminación. Precisamente el discurso nacionalista en defensa de tal derecho -dejando a un lado su evidente inconsecuencia, pues los estados autodeterminados no concederían el derecho de autodeterminación a los entes jerárquicamente inferiores, como por ejemplo los municipios- lo que hace es allanar toda diferencia entre el derecho privado y el público.

Un abrazo fuerte, con agradecimiento

Juan Sánchez
Creo, Juan, que debes escribir ese articulo para dar una salida democrática a la paradoja de Schmitt.
abril 02, 2009     
Queridos amigos:

Schmitt es coherente al defender la dictadura después de desmenuzar hasta las migajas las falsedades del parlamentarismo, precisamente porque cree posible la identificación absoluta de las masas con el caudillo o su organización. Es, en definitiva, una justificación del totalitarismo, y necesariamente niega la existencia del Derecho Privado. A ese respecto, nosotros sabemos dos cosas: 1) que la intuición identitaria del tratadista alemán era, desde los puntos de vista psicológico y sociológico, mucho más cierta de lo que el pensamiento liberal había creído y 2) que, políticamente, se trata de una fantasía tan peligrosa como la “integración” que para los defensores del Estado de Partidos canalizan los partidos.

En el mundo de hoy, si entre la Sociedad Civil y el Estado media la veleidad identitaria, el camino a la dictadura está servido. Si media la ilusión “integracional”, vía abierta a la partidocracia. Si la mediadora es la representación, puede haber democracia. Los dos primeros tipos de mediación obvian la libertad política de la sociedad para afirmar situaciones sociales ideales y pre-políticas y por ese motivo no los considero verdadera mediación, sino mediatización a posteriori de una realidad impuesta.

Un abrazo.
abril 02, 2009     
Gracias Óscar. La idea de "mediatización a posteriori de una realidad impuesta" me parece la perfecta descripción de la paradoja democrática que entraña la "identidad", por oposición a la "representación", defendida de consuno por Schmitt y Rosseau. Es una suerte contar con tu ayuda

Un abrazo fuerte
Juan Sánchez
abril 02, 2009     
Es un placer recibir una lección de Teoría Política a través de este artículo y sus comentarios.
La democracia directa en las sociedades actuales solo es posible en comunidades pequeñas (pequeños municipios españoles o algunos cantones suizos que aun la conservan, por ejemplo), en los demás casos solo cabe la democracia representativa de cada comarca del territorio nacional o de cada barrio de la ciudad.
¿Qué piensas de los referéndum (suizos, los que realizan en las elecciones de EEUU)?
Un cordial saludo.
abril 02, 2009     
Lorenzo

Con respecto a la democracia directa recuerdo una objeción de C.B. Macpherson que no era baladí: el peligro de que la gente votase propuestas cuya ejecución simultánea era imposible, por contradictoria. Por ejemplo, la reducción de impuestos y el aumento de las prestaciones por desempleo o el trazado de una autopista. Es una cuestión extremadamente difícil y me parece que la democracia directa solo puede, en efecto, aplicarse en ámbitos jurisdiccionales muy limitados, como un municipio pequeño, pero no solo, y esto es lo importante, por la mera cuestión logística de la dificultad para reunir en asamblea a enormes y vastas comunidades (sin ir más lejos, las reuniones de mi comunidad de vecinos, donde somos 6 personas, pueden llegar a ser caóticas) -de hecho, ese problema logístico desaparece con Internet, donde el voto directo por medios electrónicos ya es posible-. La democracia directa solo es aplicable en ámbitos jurisdiccionales pequeños porque las competencias que esos ámbitos manejan son, también, pequeñas. Más que un problema numérico es un problema de atribuciones competenciales.
Sobre el referendum, recuerdo que cuando vivía en Italia se planteó un referéndum para una reforma de la ley electoral que no pudo ejecutarse porque, a pesar de que una aplastante mayoría se pronunció a favor de esa reforma, no se alcanzó el nivel de participación mínimo exigido, por un escasísimo margen (49,8% de participación frente al 50% necesario). De hecho, los partidos contrarios a aquella reforma, y señaladamente la Liga Norte de Umberto Bossi, se guardaron bien de hacer campaña por el voto negativo, por la razón evidente de que sabían perfectamente que el SI tenía el referendum ganado; para los detractores de la reforma votar era contraproducente porque con eso aumentaban la participación y corrían el riesgo de que el resultado del referendum, que sabían que iba a ser favorable a la reforma, fuese vinculante. Fue todo un espectáculo de sinceridad observar a Bossi propugnando abiertamente la abstención y prorrumpiendo en una sonora carcajada ante las cámaras cuando finalmente se supo que la participación no había alcanzado a la mitad del censo. Este es un caso peculiar en el cual deciden, precisamente, los que no votan, o sea, los que teóricamente no deciden.
No cabe duda de que el referendum es una manera de aproximarse a las instituciones de la democracia directa, pero la dicotomía SI/NO puede no obstante ocultar toda una serie de matices que los electores no pueden decidir. En la cuestión del referendum se plantea como primera dificultad la pregunta que se le hace al electorado o la naturaleza de la cuestión sometida a consulta. Recordemos el referendum de la Constitución de 1978, donde la consigna, lisa y llanamente, fue "esto son lentejas, las tomas o las dejas", es decir, si quieres libertades públicas tendrás que aceptar la monarquía, el sistema electoral de listas y la inseparación de poderes.

Un abrazo fuerte

Juan Sánchez
abril 02, 2009     
Querido Lorenzo:

No recuerdo a qué mecanismo estadounidense de referendo te refieres -o lo desconozco. Pero, en todo caso, creo que el recurso al referendo es menos importante en los países con instituciones democráticas. Suiza es una partidocracia pura y dura. Sobre el papel, las matizaciones que se hicieron -principios de esta década- a las previsiones constitucionales de participación ciudadana parecen un verdadero golpe de Estado popular. Pero como no conozco con detalle las “constituciones” cantonales ni el grado de saprofitismo partidista en la sociedad, no tengo criterio firme sobre el funcionamiento político real de ese país. Ahora bien, que 100.000 ciudadanos puedan abrir un periodo constituyente y 50.000 tomar una iniciativa legislativa me parece maravilloso, cómo no.

Un abrazo.
abril 02, 2009     
Querido Juan:

Recuerdo perfectamente el honesto y culto desarrollo intelectual de la obra de Macpherson que citas y la decepción que incluso para él mismo debió de suponer la conclusión a la que llega. Más o menos es esta: no es posible la democracia directa sin una previa y profunda transformación de las sociedades occidentales (o lo que es lo mismo, desde un punto de vista realista es imposible la democracia directa). Es desolador el pasaje en el que incluso asumiendo, lo cual es mucho asumir, que todo ciudadano tuviera una consola de consulta política junto a la cabecera de su cama y que las preguntas pudieran ser formuladas de forma sencilla y respondidas claramente, las cuestiones “¿quién realiza las preguntas que se someterán a consulta?” y “¿quién selecciona los temas importantes?”, no tienen respuesta. Habría que recurrir a la representación para elegir un comité de hacedores de preguntas. La democracia directa se sustenta en una tautología política: sólo es posible si quienes responden las preguntas del poder son los mismos que las realizan.

Un abrazo.
abril 02, 2009     
Querido Óscar

Yo también recuerdo aquel pasaje de C.B. Macpherson. Pocas veces una obra tan corta como "La democracia liberal y su época" me ha parecido tan densa en contenidos, circunstanciada, y exhaustivamente matizada. Pero es probablemente la obra más desoladora y pesimista de teoría política que he leido; el voluntarioso esfuerzo de Macpherson por explorar las vías de la democracia directa se estrella una y otra vez contra la tautología que mencionas, y él se limita a constatarlo sin aportar solución alguna. Lo cual, por extraño que resulte, le honra. Dice un pecio de Rafael Sánchez Ferlosio que "lo más sospechoso de las soluciones es que se las encuentra siempre que se quiere". En este caso una solución solo podría pasar por un apaño, arreglo o sofisma ad-hoc con el fin de quitarse el problema de encima. Dice Carl Schmitt que el pueblo es una entidad inorgánica y no susceptible de organización, por lo que tampoco es susceptible de una atribución de competencias delimitadas. Creo que ahí radica también la imposibilidad de una democracia directa, porque toda democracia, al ser un régimen de poder, pasa necesariamente por una organización, y de la organización se desprende inevitablemente la separación entre Estado y Sociedad Civil: entre ambos la democracia puede aspirar a establecer una mediación, mediante instituciones representativas. Pero donde hay representación ya no hay, huelga decirlo, democracia directa. Por ello, la democracia directa me parece una contradicción de términos: la democracia presupone la existencia del poder político, el poder político presupone la existencia del Estado y entre este y la sociedad civil no cabe más que la mediación que da la representación. Si hay identificación, queda expedita, como bien nos has dicho, la vía del totalitarismo, o sea, la destrucción de la democracia. Y si toda forma de poder queda abolida, se incurre en la anarquía, no en la democracia.

En fin, lamento mi torpeza expositiva pero si el texto es intrincado creo que ello se debe a que el problema no es menos intrincado

Un abrazo fuerte

Juan Sánchez

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