Año II, n° 289, lunes 6 de septiembre de 2010
Jurisdicción y Estado de Derecho

Las aguas revueltas de la insatisfacción en la judicatura reclaman el sedante del consenso como solución a todos los males de la Justicia patria. Se llama peligro institucional al cuestionamiento de la tiranía de la inseparación de poderes y consenso al silenciamiento de la crítica, aunque como es el caso, ésta sea torpe, falta de originalidad e interesada. Ante el sonido de las alarmas, la portavoz del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Dña. Gabriela Bravo, calificó de fundamental la consecución de un Pacto de Estado en materia de Justicia, puesto que “la Justicia es el valor que inspira la normal convivencia de esta sociedad”.

 

A juicio del CGPJ, instituciones y partidos deben trabajar conjuntamente para llegar a “cambios sustanciales importantísimos que tienen que venir definidos por un Pacto de Estado y por un consenso político”. Si el consenso es la antítesis de la política, en materia de Justicia supone la conjura para su sometimiento. El sacrificio de la independencia judicial por la Razón de Estado de la paz institucional cuaja en el orden jurídico en el concepto contemporáneo de Estado de Derecho. Poco importa la producción normativa y los mecanismos de su ejecución y cumplimiento, tan sólo su aprobación positiva. Esta acepción tan espuria de Estado de Derecho equivalente a “imperio de la ley” es ajena a la conceptuación que de tal categoría realizó Robert Von Mohl, con la sana finalidad de limitar la arbitrariedad de la función policial.

 

Por eso no es de extrañar que el CGPJ eche la culpa a la ciudadanía del deficiente funcionamiento de la Justicia debido a, en palabras de su portavoz “las consecuencias perturbadoras de un desmedido afán de nuestra sociedad para que todo asunto sea conocido por un Juez, convirtiendo así el Estado de Derecho en un Estado Jurisdiccional”. Como para el delincuente reincidente, para nuestro CGPJ la sociedad es la culpable.

 

Es lo que ocurre por identificar Derecho, Jurisdicción y Justicia confundiendo nociones que luego se pasan por el tamiz de la producción formal legislativa de la partitocracia y de la inseparación de poderes. Que te sale este “Estado de Derecho”. La diferenciación de las categorías hace preciso prescindir de tan manido concepto, de uso tan ordinario como demagógico, para referirnos al orden jurídico e institucional que caracteriza a la República Constitucional no como un “Estado de Derecho”, sino como una República de Leyes, término que empleara hábilmente por primera vez por John Adams para diferenciar la naciente República del parlamentarismo inglés en el origen, control judicial y ejecución del ordenamiento jurídico.

 
Tramposos

Criticar la ausencia de separación de poderes para llegar a un autogobierno exclusivo y excluyente de los jueces de espaldas al restante mundo jurídico es hacer trampa. Los autores del “Manifiesto por la Despolitización y la Independencia Judicial”, pretenden que sean los jueces y sólo los jueces los que rijan el destino del llamado Poder Judicial so capa de su incuestionable politización actual. Si es evidente tal instrumentalización y aún más, el sometimiento de la Justicia a la política de los partidos, no lo es menos que la crítica se arraiga en la pretensión de unas asociaciones judiciales de constituirse en órganos estatales de selección y gestión del escalafón, que curiosamente hasta este momento se han mostrado cómplices con el actual sistema.

 

Dos medias verdades no suman más que otra mentira, nunca una verdad completa. Partiendo de una premisa cierta como es la inseparación de poderes y consiguiente politización de la Justicia, los mismos firmantes del manifiesto mostraron poco días después de su presentación pública su firme oposición al acuerdo alcanzado entre el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Consejo General de la Abogacía española por el que lo Colegios de Abogados tendrán funciones meramente consultivas en la elección de altos cargos judiciales. Y eso que hablamos de funciones carentes de toda relevancia decisoria.

 

Se trata de un simple botón de muestra de cómo los mil cuatrocientos firmantes incurren en un error de bulto al confundir e identificar facultad jurisdiccional con Gobierno de la Justicia. Y es que, la separación absoluta en origen de los poderes del Estado no justifica la creación de una casta de funcionarios privilegiados que señoreen la vida judicial más allá de las atribuciones estatales que tiene conferidas para el ejercicio de su función. Frente a estas reivindicaciones elitistas de autorregulación sin freno se impone la sustitución del actual CGPJ por un Consejo de Justicia elegido separadamente de forma mayoritaria por todos los operadores jurídicos en igualdad de condiciones, desde Jueces y Magistrados, pasando por Fiscales, Abogados, Procuradores, Notarios, Registradores, y Catedráticos de las Facultades de Derecho, censo que ha de incluir necesariamente también a todo el personal de Juzgado, desde Agentes y Oficiales hasta Secretarios.

 

 

"A pure theory of democracy"

 

 

Publicada la traducción inglesa de "Frente a la gran mentira"

 
Diputados de la gleba estatal

Burke fue el primero en defender la legitimidad de las agrupaciones parlamentarias de diputados afines. Los partidos políticos nacieron como fracciones de la sociedad política constituida en Parlamento. Los votantes eran ajenos a semejantes asociaciones.

 

La extensión del sufragio como derecho, la división de la sociedad en clases y la movilización de los ciudadanos para entablar luchas sociales, transformaron la primigenia naturaleza estatal de los partidos. Al trasladar el centro de gravedad desde la cámara parlamentaria a la sociedad civil se convirtieron en partidos societarios de masas. La financiación de los militantes les permitió la independencia necesaria para desempeñar su vocación transformadora del Estado, conforme a su imagen ideológica.

 

La mitigación y desaparición de la lucha de clases, la concepción del sufragio como deber y la financiación pública, han hecho retroceder a los partidos a su primitiva condición estatal. Así, los componentes del bloque constitucional de la partidocracia perpetúan en España, tras la dictadura, la función de señorío del Estado sobre una sociedad tutelada. Reducidos a centros oficiosos de selección de personal burocrático y de gobierno, dejan de ser instituciones civilmente necesarias.

 

Resulta imposible que una formación política que no sea independiente del Estado pueda impedir el abuso y la corrupción del PSOE, el PP, satélites ministeriales, y nacionalismos periféricos, cuyo sostenimiento con fondos públicos es causa y efecto de subordinación de la sociedad civil a la oligarquía de partidos.

 

En un llamamiento a todos los grupos de la Cámara para que apoyen solicitar al Gobierno que suspenda la subida del impuesto sobre el valor añadido, la portavoz del PP en el Congreso ha exhortado a la diputadumbre a votar “en conciencia y según sus consideraciones”. Dejando a un lado la desvergonzada inutilidad de semejante petición (todos los que aceptan ser estabulados en una lista saben que tal cosa supone una constante abdicación de la personalidad) doña Soraya Sáenz de Santamaría, si por un milagro de conversión liberal, fuese coherente con la prédica de eliminar los impuestos más gravosos, reclamaría inmediatamente acabar con la dotación del Estado a su propio partido. La modernidad de este Régimen ha consistido en suprimir los tributos feudales a la Iglesia para establecerlos a favor de los señoríos políticos.

 
¿Dispersión o diversificación?

El pasado 12 de marzo Jean-Claude Trichet, presidente del Banco Central Europeo pronunció un interesante discurso en la Universidad de Stanford (California) titulado "Riesgo y política monetaria". Extraemos un párrafo que nos da cuenta de los errores conceptuales sobre los que se han vertido cientos de miles de millones:

 

"Habíamos pensado que el sistema financiero podría absorber cualquier shock. La teoría del portafolio había demostrado que la dispersión del riesgo individual atenuaría el riesgo agregado. Pero la incorrecta medición del riesgo multiplicó la exposición, y la asunción de riesgos similares por los participantes del mercado incrementó el potencial de contagio. Durante el proceso, aprendimos que dispersión no significa necesariamente diversificación efectiva."

 

La llamada portfolio theory de Markowitz establece una relación matemática entre el riesgo y el beneficio a través de combinaciones de productos financieros sin correlación en sus cotizaciones para diseñar carteras de inversión. Mediante la dispersión del riesgo (creación de derivados de derivados) se suponía la estabilización financiera a través de la diversificación de las carteras de inversión y el aumento de las transacciones (la mayoría de carácter especulativo por su opacidad en mercados Over The Counter (OTC)). El modelo de Markowitz además de estar basado en postulados falsos tomados de la economía clásica, (inversor racional, mercados eficientes, etc.), mide el riesgo de una forma muy particular, olvidándose de asimetrías y colas, asumiendo distribuciones normales de los beneficios y correlaciones permanentes entre derivados poco conocidos. Un modelo que podría funcionar solamente en algunos casos singulares.

 

Trichet (foto: World Economic Forum)

Pero dejando a un lado la aplicación universal de un modelo particular, el mayor error conceptual, según Trichet, parece haber sido el de identificar la dispersión con la diversificación. Así, este error aparece, con probabilidad intencionadamente, en la segunda frase extraída del discurso de Trichet: "La teoría del portafolio había demostrado que la dispersión del riesgo individual atenuaría el riesgo agregado."

David Serquera
  
 
De verdad

Resulta difícilmente descriptible la sensación de tener entre las manos, momentos antes de abordar su lectura, una obra tan esperada y deseada como la “Teoría Pura de la República” de D. Antonio García-Trevijano. A la ansiedad intelectual se añade la indisimulada conciencia narcisista de sentirse un privilegiado por poder hincarle el diente antes de su publicación. La deferencia personal del autor, maestro, amigo y compañero, envuelve el regalo a la causa de la Libertad política universal, ya que estamos ante un tratado “de Verdad”, que proyecta de forma sistemática la originalidad del pensamiento de Trevijano particularizado en la situación patria en obras precedentes tan imprescindibles como “El Discurso de la República” o “Frente a la Gran Mentira”.

 

La expectativa está justificada. Tengo que decir que éste que se presenta aquí como deudor intelectual y moral recalcitrante del autor, se sintió culpable por, tras leer el índice, no comenzar una lectura ordenada del texto sino ir directamente a la parte correspondiente al negociado de esta columna, es decir al abordaje expreso de la cosa judicial y su papel fundamental en la organización y contrapesos de los poderes del estado. El diseño institucional que al respecto aborda la “Teoría Pública de la República” y la exposición de las soluciones prácticas al problema de la separación en origen e independencia económica y funcional de la Justicia llevan a las últimas consecuencias los postulados de la República Constitucional, tanto en su fondo como en el orden terminológico con impagables y constantes novedades.

 

La definición y concreción por vez primera del Consejo de Justicia como cúspide de la potestad judicial en lugar de un Consejo General del Poder Judicial que lleva ínsita en su denominación cuatro mentiras, delimita gramaticalmente la Verdad de su contenido. El sistema de elección de los miembros de ese Consejo de Justicia, su financiación y su separación en origen aparecen no como feliz ocurrencia de un pensador ensimismado, sino como consecuencia de los antecedentes institucionales y sistema de fuentes del Derecho desde la antigüedad, que aclaran la razón de ser de la República de Leyes.

 

Cuestiones aparentemente técnicas resultan expuestas sin incurrir en un academicismo jurídico de consumo interno, sino que el razonamiento fluye naturalmente con la ejemplificación de la ilógica forense de una Justicia inseparada en la que identidad de Juez y parte se confunden en uno sólo.

 

Gracias Antonio.

Pedro M. González
  
 
«InicioAnterior12345678910SiguienteFin»
Página 3 de 180