La reforma del artículo 135 de la Constitución, que obliga a todas la Administraciones Públicas a cumplir el principio de estabilidad presupuestaria,  fue realizada de forma chapucera, se debatió por el  sistema de lectura única y se aprobó por el procedimiento de urgencia. Este sistema dificulta las enmiendas, no hay fase de comisión, y se reducen los plazos, pues en  48 se deberían redactar impugnaciones.

Todo este procedimiento de la cámara, cuando menos irregular, se justifica porque había razones de urgencia, algo que espanta al misterio, si se tiene en cuenta que se ha retrasado su cumplimiento hasta 2.020.

Gaspar llamazares y Nuria Buenaventura, interpusieron un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, contra diversas resoluciones de la Mesa y el Pleno del Congreso de los Diputados, que obligaron a optar por este procedimiento de urgencia.

Este recurso fue inadmitido a trámite por Auto de fecha 11 febrero de 2.012, que reconoce la transcendencia constitucional del asunto, la poca jurisprudencia que hay sobre él, pero que adolece según el Auto de falta de acreditación de la lesión constitucional que produce la reforma realizada mediante este procedimiento.

Ante este Auto del Pleon, tres magistrados interpusieron otros tantos votos particulares: D. Eugeni Gay Montalvo, D. Pablo Pérez Tremps y D. Luis Ignacio Ortega Álvarez.

Destacamos el voto particular de D. Pablo Pérez Tremps, quien argumentó que había que entrar en el fondo del asunto y despacharlo fundamentadamente en una sentencia. Como no se hizo así, mantiene el magistrado, se anticipó un juicio sobre la legalidad de la reforma, sin oír a las partes, acusación gravísima para cualquier Tribunal, es tanto como acusar de prevaricación a sus componentes.

Acusó al Pleno del Constitucional, de evadir “un juicio de manifiesta complejidad técnica y de trascendencia constitucional ya que versa sobre una cuestión sin casi previa doctrina constitucional, dada su novedad…”,

Argumenta este igualmente en su voto particular: “Creo que flaco favor se ha hecho a la interpretación constitucional, a la propia legitimidad institucional del Tribunal Constitucional y a la legitimidad misma de la reforma constitucional llevada a cabo.

Que un magistrado cuestione la legitimidad del Tribunal del que forma parte, es como si un ministro acusara a su gobierno de ilegítimo, golpista o bastardo.

Solo cabe añadir que un Tribunal que sea acusado, con tanto fundamento, por sus miembros,  de falta de legitimidad institucional, es un Tribunal que no merece respeto, que no merece ser llamado Tribunal, -éste no lo es-, que merece el desprecio institucional que se ha ganado a base de hincar sus rodillas delante de los partidos, y limpiar las babas de sus líderes con las puñetas que adornan las mangas de sus miembros.

Jose Luis Escobar Arroyo

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí