Tras las últimas noticias que provienen del Tribunal Constitucional referentes a su presidencia por un miembro militante del Partido Popular, Francisco Pérez de los Cobos, se suscita en este programa de Radio Libertad Constituyente una cuestión monográfica sobre la función y composición de dicho tribunal. Además, Don Antonio García-Trevijano plantea cuestiones relacionadas con la separación de poderes y los partidos políticos como órganos del Estado.
Tras citar a referentes en el derecho constitucional europeo como Von Tippel, Gerhard Leibholz, Carl Shmitt o Carl Joachim Friedrich, se analiza al pie de la letra de la Constitución Española actual los artículos que imposibilitan ejercer el cargo de Presidente del Tribunal Constitucional al citado Pérez de los Cobos.
Precisamente, en el Artículo 159, punto cuatro dice:
“La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil.
En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.”
Tomando en consideración las incompatibilidades propias del Poder Judicial, acudimos a la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 395, donde dice:
“No podrán los Jueces o Magistrados pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos, y les estará prohibido:
1.º Dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios públicos o Corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, ni concurrir, en su calidad de miembros del Poder Judicial, a cualesquiera actos o reuniones públicas que no tengan carácter judicial, excepto aquellas que tengan por objeto cumplimentar al Rey o para las que hubieran sido convocados o autorizados a asistir por el Consejo General del Poder Judicial.
2.º Tomar en las elecciones legislativas o locales más parte que la de emitir su voto personal. Esto no obstante, ejercerán las funciones y cumplimentarán los deberes inherentes a sus cargos.”
Además de estas cuestiones, García-Trevijano destaca qué es una constitución política según la ciencia política y qué significa la nulabilidad, las leyes nulas de pleno derecho y sus consecuencias.
Ha conducido el programa Adrián Perales con el apoyo técnico de Manuel Ramos.